SAP Barcelona, 14 de Diciembre de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:14601
Número de Recurso846/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEXTA

ROLLO N° 846/2000-C

COGNICIÓN Nº 947/95

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 32 DE BARCELONA.

S E T E N C I A N ú m .

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición nº 947/95, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona , a instancia de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y dirigida por la Letrada Dª Irene Bados Pérez, contra D. Alberto , representado por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil CAJA DE AHORROS DE CATALUNYA, representada por el Procurador Sr. Anzizu Furest, contra D. Alberto , representado por el Procurador Sr. Pérez Calvo, debo condenar y condeno a D. Alberto a pagar a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (179.499) PESETAS, más los intereses pactados, todo ello con imposición de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, y, oponiéndose a dicho recurso la parte actora mediante su escrito de fecha 26 de junio de 2000, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, señalándose para votación y Fallo el día cinco de diciembre de dos mil.TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilmo. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda contenido en la sentencia apelada se alza el demandado insistiendo en la incompetencia territorial del Juzgado. Así, en primer lugar, solicita el apelante se declare la nulidad de lo actuado por entender que, tras el examen de oficio de la competencia territorial de conformidad con lo prevenido en el art. 32 del Decreto regulador del proceso de cognición , debió el juez "a quo" inadmitir a trámite la demanda por ser nula la cláusula de sumisión expresa contenida en los contratos concertados con la actora y en los que ésta basa su reclamación (v. documentos unidos a los folios 4 y 5).

Dicha petición de nulidad fue en su momento rechazada por el Juzgado mediante el auto dictado en fecha 30 de julio de 1999 , cuyos razonamientos en esencia compartimos. Porque es cierto que la vía correcta (también utilizada por el ahora apelante como se verá después) que tenía el demandado para denunciar la incompetencia territorial del Juzgado ante el que se le emplazó, no era la de pedir una improcedente declaración de nulidad de actuaciones por la admisión a trámite de la demanda, máxime en un supuesto como el presente en el que formalmente al menos la cláusula de sumisión expresa se ajusta a lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 1948 a la que se remite el art. 32 del Decreto de 21-11-52 , puesto que lo es en favor de los Juzgados correspondientes al domicilio de la entidad actora. Propiamente no se habría producido pues infracción procedimental alguna susceptible de causar indefensión en los términos que prevén los arts. 238 y 240 de la LOPJ , por lo que la petición de declaración de nulidad de actuaciones en la que se insiste en el escrito de interposición del recurso carece de viabilidad.

SEGUNDO

Es ciertamente una cuestión cuando menos discutible y discutida la relativa a si la falta de competencia territorial en el juicio de cognición se ha de denunciar de forma necesaria a través de la formulación de la correspondiente cuestión de competencia por inhibitoria o declinatoria ( art. 79 LEC ), como de modo general se ha venido entendiendo por la jurisprudencia para el juicio declarativo de menor cuantía tras la Reforma de la Ley de 6 de Agosto de 1984 . Porque tal tesis por lo demás muy razonable y en cuanto a la necesidad de proponer declinatoria parece difícilmente compatible con el tenor literal...

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