SAP Huesca 212/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2002:384
Número de Recurso55/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 212

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a veinte de septiembre del año dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos bajo el número 279/00 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca, que fueron promovidos por Cornelio , quien ha actuado como demandante dirigido por el Letrado don Carlos Laliena Sipán y representado por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Britauto S.A., quien ha intervenido como demandada defendida por el Letrado don Fernando Portolés Bosch y representado por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 55 del año 2002 e interpuesto por la demandada Britauto S.A. Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil uno la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Laguarta en nombre y representación de Don Cornelio contra Britauto S.A. declaro que la finca adquirida por la demandada en escritura de 27 de juio de 1990 y su posterior de rectificacion tiene como límite y lindero Este el camino proio de la finca matriz a la que sigue perteneciendo, asi como que dicha finca matriz no se halla gravada, como predio sirviente a favor de la segregada propiedad de la demandada como predio dominante, por servidumbre de paso alguna, voluntaria o adquirida por prescripción, condenando a la demandada a abstenerse de pasar o realizar cualquier otro uso por el camino a que se refiere el litigio y a que pague las costas procesales. Y que desestimando la reconvención planteada por la Procuradora Sra. Ortega en nombre y representación de Britauto S.A. contra Don Cornelio declaro no haber lugar a las pretensiones contra él deducidas, condenando a la actora reconvencional al pago de las costas procesales derivadas de su reconvención".TERCERO: Contra la anterior Sentencia, la demandada y actora en reconvención Britauto S.A. dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda reconvencional. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandante Cornelio para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite el expresado apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 55/2002. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta...

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