SAP Barcelona, 28 de Julio de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2000:10227 |
Número de Recurso | 234/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 130/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 2 Esplugues de Llobregat , a instancia de D/Dª. AEGON UNION ASEGURADORA S.A., contra D/Dª. María Esther ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por AEGON UNION ASEGURADORA; S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2000 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Pere Martí Gellida actuando en nombre y representación de Aegón UASA de Seguros y Reaseguros contra María Esther debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de julio de 2000.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se inadmiten los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la sentencia apelada
La cuestión capital en el presente recurso viene referida al ejercicio de la facultad de desistir del contrato de seguro médico que ligaba a la demandada Dª. María Esther , con Labor Medica, S.A. (Lugo AEGON Unión Aseguradora), tratándose de una póliza firmada en 1 febrero 1976, prorrogables por sucesivas anualidades naturales (con anexo de 1 Agosto 1983) donde se fijó de forma clara que la prima neta era anual, con fracciones mensual de pago, lo cual vino sucediendo hasta el año 1996; Facultad que la asegurada entendió había ejercitado temporáneamente por medio de un FAX a AEGON, S.A. en 20 Febrero 1997 (Documento n. 12 de la demanda) y después de haber abonado los dos primeros recibos a cuenta de la prima de ese año, pero que la Aseguradora no contestó sino que contrariamente siguió mandando recibos de cobro a Caja de Ahorros de Cataluña de Esplugues (cuenta bancaria n. 2013-06560200419873 (al...
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