SAP Barcelona, 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:9729
Número de Recurso1349/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 135/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet, a instancia de Dª. Ana María representada por el Procurador D. Jose Mª Fernandez-Aramburu Torres y dirigida por el Letrado D. Antonio García Nuñez, contra CONTICIN SL., representada por la Procuradora Dª Amalia Jara Peñaranda, y dirigida por el Letrado D. Jordi Lopez Vilades y RANK CATALUNYA SA. representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigida por D. Rafael Granados Bonilla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Noviembre de 2000 y auto aclaratorio de fecha 23 de Noviembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, con imposición de costas a la parte actora".

Y por auto de fecha 23 de Noviembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se rectifica la sentencia dictada en el presente juicio el pasado día 17 de noviembre de 2000 en el sentido de: En el encabezamiento donde dice: "por la letrada Dña. Carmen Cararach Gomar" debe decir: "por el letrado D. Rafael Granados Bonilla".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia 'se interpuso recurso de apelación por la parte actora, yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites, legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por la resolución de primer grado se desestima la reclamación de 10.000.000 ptas, que la actora efectúa como consecuencia de su caída en la salida del cine de la demandada. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que en síntesis, reproduce su pretensión.

TERCERO

Para que exista la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana prevista en el art. 1902 del Código Civil es necesaria la concurrencia de tres requisitos a saber: a) Acción u omisión culposa,

  1. Resultado dañoso y c) Relación de causa-efecto entre la conducta reprochable y el daño ocasionado, debiendo probarse, por ende la relación de causalidad, sin que la objetivización del concepto de imputabilidad, consecuencia de la realidad social ni el desarrollo técnico inserto en la misma, como evidente factor del riesgo (que obliga a potenciar el cuidado y diligencia,...

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