SAP León 150/2001, 11 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 2 (civil)
Fecha11 Mayo 2001
Número de resolución150/2001

SENTENCIA N° 150-01

ILTMOS. SRES.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ Presidente

D MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ Magistrado

En León, a once de Mayo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 86/1999, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N°. 1 de ASTORGA, a los que ha correspondido el Rollo 590/1999, en los que aparece como parte apelante Doña Teresa representado por la procuradora Doña ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. ELIAS FANJUL FERNANDEZ, y corno apelados Doña Leticia y D. Jesús Carlos representados por la Procuradora Doña BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA, y asistido por el Letrado D.LUIS-ANTONIO GARCIA MAROTO, sobre nulidad de donación, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO 1ª. INSTANCIA N°. 1 de ASTORGA, en fecha 30 de septiembre de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora, debo absolver y absuelvo a Leticia y a Jesús Carlos con expresa condena en costas de Teresa .

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Demandado/Demandante que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las parteslitigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Teresa promovió demanda interesando la inexistencia o nulidad por simulación absoluta, por ilicitud de la causa, al ser su única finalidad el fraude de los derechos de los legitimarios, de la donación contenida en la escritura pública otorgada con fecha 8 de agosto de 1984, ante el notario de Villafranca del Bierzo D. Francisco Barrios Fernández, con número mil cuatrocientos cincuenta y siete de protocolo, por la que su difunto esposo D. Felipe , donó a su hermana Dª. Leticia , la tercera parte de un edificio, al sitio de " DIRECCION000 ", en termino de Astorga, y; subsidiariamente, pide la reducción de la donación previa declaración de su carácter inoficioso. La sentencia de instancia desestimó totalmente las pretensiones de la actora, la que, en disconformidad con tal pronunciamiento, interpuso recurso de apelación, sosteniendo, en el acto de la vista, las pretensiones de nulidad de la donación y, en su caso, de reducción deducidas en la demanda inicial.

SEGUNDO

Reitera la actora en el acto de la vista su pretensión dirigida a que se declare la inexistencia, por ilicitud de su causa, de la donación documentada en escritura publica de 8 de agosto de 1984. La referida escritura efectúa una relación individualizada de la finca donada, contiene la aceptación de la donataria, por lo que cumple con los requisitos formales exigidos para su validez por el ordenamiento jurídico (artículo 633 y 623 del Código Civil). En cuanto a la causa, según el articulo 1277 del Código Civil, la causa aunque no se exprese, se presume que existe y es licita mientras el deudor no pruebe lo contrario, debiendo entenderse en caso de donación que la misma tuvo por causa la liberalidad del donante (artículo 1274 CC). En el caso que nos ocupa es claro el animo de liberalidad que tuvo D. Felipe al otorgar, cuando aún no había contraído matrimonio con la actora, la escritura de donación a favor de su hermana, por lo que siendo, además, aquel libre de disponer de sus bienes a titulo oneroso o gratuito, como estimara conveniente, no existe razón alguna para no estimar aquella valida y por cuanto si bien es cierto que conforme al articulo 636 del Código Civil nadie puede dar o recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por testamento reduciéndose en otro caso por inoficiosa es lo cierto que ello solo podrá saberse y determinarse en el momento del fallecimiento del causante al que hay que remitirse para la determinación del caudal hereditario, pues no puede olvidarse que D. Felipe disponía de ingresos procedentes últimamente de su pensión de jubilación. En definitiva la donación realizada por el causante ha de estimarse, en principio, plenamente valida y eficaz, sin perjuicio, de lo que lo que se dirá a continuación al examinar la acción de reducción ejercitada con carácter subsidiario y mantenida en esta alzada.

TERCERO

Los artículos 834 y siguientes del Código Civil sancionan el derecho del cónyuge viudo a participar con carácter forzoso en la sucesión del premuerto, atribuyéndole la cualidad de legitimarlo en concurso tanto con descendientes como con ascendientes o con extraños, disponiendo el artículo 838 que "no existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia". El artículo 634 del mismo Cuerpo legal dispone que ...

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