SAP Burgos 78/2003, 18 de Febrero de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:219
Número de Recurso85/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 78

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presente autos, que llevan el núm. 85/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 555/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 -antes 10- de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "RETECAL SOCIEDAD OPERADORA DE TELECOMUNICACIONES DE CASTILLA Y LEÓN, S.A.", con domicilio social en la parcela 202, del parque tecnológico "Las Arroyadas", de Boecillo, defendida por el Letrado don Javier Lalanne Vicario y representada por la Procuradora de los Tribunales doña María José Martínez Amigo; y de otra, y en concepto de apelado, DON Everardo , mayor de edad, casado, con domicilio en el piso NUM000 , del núm. NUM001 de la CALLE000 , de Burgos; sobre reclamación de cantidad; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Amigo, en representación de Retecal Sociedad Operadora de Telecomunicaciones de Castilla y León, S.A.", contra D. Everardo , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra; con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas..-Unase la presente al Libro Registro de sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae..-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. En este litigio la parte demandante reclama al demandado el abono de la prestación de unos servicios de telecomunicaciones por televisión que consta que, efectivamente, le prestó durante los seis meses de duración del negocio cuyo importe se reclama y frente a cuya reclamación se esgrime por la parte demandada que, si bien recibió esos servicios, ella no se comprometió a pagarlos, pues sólo pactó que podría usar gratuitamente de los mismos durante el tiempo que faltaba del mes en que se le instalaron ensu domicilio los equipos y otros tres meses más, cuya gratuidad es admitida por los interesados, pero que no se comprometió a seguir adelante con el contrato una vez se terminase ese plazo de disfrute gratuito que le fue conferido graciosamente por la parte hoy recurrente. Tales son los términos en los que plantea el proceso y respecto de ellos debe darse la respuesta por este Tribunal a la controversia ante el mismo surgida entre los interesados.

  2. Consta en las actuaciones que el demandado permitió la instalación de los aparatos necesarios para recibir en su domicilio la señal de televisión ofrecida por la actora y que lo fue con la condición de disfrutar gratuitamente de los servicios durante el tiempo que faltaba para terminar el mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y los siguientes meses de enero, febrero y marzo de dos mil y consta en lo actuado, igualmente, que era conocido por el demandado que, una vez transcurrido el plazo referido, para seguir recibiendo la señal era necesario pagar por ella una cantidad concreta al mes, la cual consta en el documento núm. 2 de los acompañados con el documento inicial del previo proceso monitorio y ha sido, lealmente, admitido por el hoy apelado. Del mismo modo, consta acreditado, mediante la declaración prestada por don Everardo en el Juzgado, que el mismo era consciente de que, una vez transcurrido el plazo de gracia, el mismo servicio devenía oneroso, hasta el punto de admitirse por el demandado que puso en conocimiento de la operadora de telecomunicaciones su deseo de no seguir adelante con el servicio, lo que manifiesta...

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