SAP Córdoba 416/2000, 11 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2000:1721 |
Número de Recurso | 100/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 416/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 416
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN 1ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES
DON JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE
DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTRO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Posadas Uno
ROLLO DE APELACIÓN N°100/00
JUICIO N° 259/00 Verbal Asunto 2136/00
En la Ciudad de Córdoba a 11 de diciembre de dos mil.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba, el Juicio Verbal indicado, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado a instancia de, D. Benito representado por el Procurador Sr. Morales Pérez y asistido del Letrado D. Moreno Rincón contra Roberto y la Cía de Seguros La Union Alcoyana S.A de Seguros representado por la Procuradora Sr Almenara Ángulo y asistidos del Letrado Sr Carbonell Porras y en esta alzada como parte apelante D. Benito asistido por el Letrado Sr. Moreno Rincón y como parte apelada D. Roberto y la UNION ALCOYANA SEGUROS Y REASEGUROS representados por la Procuradora Sra. Peralbo, siendo Ponente del recurso el Istmo Sr. Magistrado D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, y,
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el veintiocho de Septiembre de dos mil , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Maríano Morales Pérez, en nombre y representación de D. Benito y contra D. Roberto y la entidad Mercantil La Unión Alcoyana SA de Seguros, debo absolver y absuelvo a estos últimos de la pretensión aducida contra los mismos. Se condena a la parte actora a abonar las costas procesales."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y posterior votación y fallo de Tribunal Colegiado.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo es supuesto error en al apreciación de la prueba en el que incurre el Juzgador de instancia; y ello por cuanto, a su juicio, existen pruebas suficientes para llegar a la conclusión de que fue el conductor demandado Sr. Roberto , el que con su conducta negligente, la invadir el carril contrario, causo el resultado dañoso descrito en su demanda.
Así las cosas, y...
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