SAP Alicante 674/2002, 8 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:4808
Número de Recurso453/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución674/2002
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 674/2002.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Inocencio , representado por el Procurador Sr. Sempere Sirera y asistido por el letrado Sr. Domenech Albert, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Denia (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Denia (Alicante), en los autos de juicio verbal número 240/2002, se dictó, en fecha doce de Abril de dos mil dos, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la pretensión sostenida por D. Vicente Sempere Sirera, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Inocencio , contra JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS S.A., condenando a la actora a soportar las costas causadas...

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 453/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día siete de Noviembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERA

Por la parte apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia sobre la base de alegación de presunto error en la valoración de la prueba, interesando en su virtud la revocación de la sentencia de instancia, y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estimara la demanda por importe de 2169,04 euros, más intereses legales desde la fecha del siniestro, con expresa condena encostas a la parte demandada.

Por la parte apelada se verificó impugnación del recurso deducido de contrario, interesando la integra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante en ambas instancias.

SEGUNDO

De conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial ( vid, entre otras muchas, STS de 23 septiembre 1996) , la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositiva y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas , la observancia de los principios rectores de su carga , y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, sin que sea dable, en su caso, entrar a cuestionar la valoración efectuada por el Juzgador a quo de la credibilidad o relevancia de determinada prueba testifical en el marco del principio de inmediación. Pues bien , en el caso presente al...

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