SAP Jaén 93/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteGERARDO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APJ:2000:342
Número de Recurso355/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 93

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de Febrero del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 191 del año 97 por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza , rollo de apelación de esta Audiencia número 355 del año 1.998, a instancia de

D. Ángel Jesús representado ante este Tribunal, como apelante por la Procuradora Sra. Marin Hortelano y defendido por la Letrado Sra. Muñoz Perales, contra D. Darío representado ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Guzmán y defendido por el Letrado Sr. García Sánchez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Baeza con fecha seis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Ángel Jesús contra D. Darío debo declarar y declaro que el predio del actor como predio dominante tiene constituido a su favor una servidumbre consistente en el derecho a servirse del agua al cincuenta por ciento de la noria y alberca existente en la finca del demandado, pagándose en la misma proporción los gastos de limpieza y conservación de la citada noria y alberca, y en consecuencia condenar al demandado a realizar por su cuenta y cargo todas las obras necesarias de reconstrucción de la alberca a fin de poder ser utilizada por ambas fincas y permitir al actor ejecutar por su cuenta y cargo, a través del predio sirviente, por el lugar menos perjudicial, las obras necesarias para establecer la canalización y poder hacer llegar el agua de la noria y alberca a la finca de su propiedad. Del mismo modo desestimando la pretensión formulada por D. Ángel Jesús interesando la condena de D. Darío al abono de 591.750 pts debo absolver y absuelvo al citado demandado de la misma y ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron por ambas partes sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma...

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