SAP Sevilla 221/2004, 2 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1415
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución221/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 2504/04

Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla

Asunto Penal nº 417/03

SENTENCIA Nº221/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López

D. Enrique García López Corchado, ponente

En Sevilla, a 2 de abril de 2004.

Vista en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de robo violento contra los acusados Alejandro y Jose Pablo , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2004, el Juzgado de Lo Penal nº 11 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes:

,HECHOS PROBADOS: Sobre las 0,30 horas del día 14 de junio de 2003, cuando Concepción y su amiga Julia caminaban por la calle Radio Sevilla de esta capital fueron abordadas, por la espalda, por el acusado Alejandro , nacido el 1 de enero de 1980 y con antecedentes penales, y por otro individuo no identificado, mientras que el acusado Jose Pablo , nacido el 8 de octubre de 1980 y sin antecedentes penales, permanecía en la acera en actitud vigilante, todos ellos concertados previamente para obtener un beneficio ilícito, forcejeando Alejandro y, en menor medida, el otro no identificado, con Concepción , a la que finalmente lograron arrebatar el bolso que llevaba y que contenía diversa documentación, llaves, un teléfono móvil Nokia modelo 3310, diversos efectos personales y 130 euros en efectivo. Los acusados y su compinche no identificado se dieron a la fuga, haciendo suyos los referidos efectos, quedándose finalmente con el dinero, el móvil y un espejo y abandonando el resto de los efectos y el bolso que fue recuperado luego por su propietaria.

Jose Pablo es politoxicómano, consumiendo en los últimos seis meses cocaína de forma moderada y hachís de forma más intensa, si bien tiene sus capacidades cognoscitivas y volitivas intactas.,

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: Que debo condenar y condeno a Alejandro y a Jose Pablo , como autores penalmente responsables de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de tres años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de esta instancia. Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Concepción en la cuantía de 100 euros (dinero metálico sustraído y no recuperado), más en la cantidad en que sean tasados, en ejecución de sentencia, el móvil y el espejo, también sustraídos y no recuperados."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Jose Pablo recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 1 de abril de 2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal, que condena a Alejandro y a Jose Pablo por delito de robo violento, la representación procesal de este último interpone recurso de apelación en el que, invocando error en la valoración de las pruebas e infracción de preceptos legales, argumenta en primer término que la rueda de reconocimiento donde la víctima Concepción identificó a dicho acusado estuvo contaminada, por cuanto la rueda la formaban personas de características físicas muy diferentes.

El motivo impugnatorio no puede prosperar. El examen del acta levantada en dicho reconocimiento evidencia, como la defensa recurrente no tiene más remedio que admitir, la ausencia de constatación de cualquier tipo de anomalía en la práctica de dicha diligencia por parte del letrado ante el cual se efectuó, cuya actuación se tacha ahora de ,incorrecta". Por demás, la Sala desconoce en base a qué datos la parte apelante es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR