SAP Pontevedra 122/2006, 25 de Septiembre de 2006
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2006:2578 |
Número de Recurso | 116/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA, sede Vigo
SENTENCIA: 00122/2006
Rollo : 0000116 /2006 RP
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000089 /2004
SENTENCIA Nº 122/06
En Vigo (PONTEVEDRA), a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados don Juan Manuel Lojo Aller Presidente, doña Victoria Eugenia Fariña Conde y don José Ferrer González, los autos de Procedimiento Abreviado número 89/04, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 116/06 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Cristobal, vecino Arguineguín (Mogan), representado por el Procurador don Bernardo Alfaya Gónzalez, y defendido por la Letrada doña Belén Rodríguez Lago; y como apelada: el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. doña María Santos León; y siendo parte como responsable civil PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora doña Dolores Virulegio Figueroa, con la dirección del Letrado don Jesús Novoa Fernández. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada-Ponente DOÑA Victoria Eugenia Fariña Conde, quien expresa el parecer de la Sala.
En el Procedimiento Abreviado de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de octubre de 2005, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «Se declara probado que sobre las 4:30 horas del día 3 de noviembre de 2.002, el acusado Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula R-....-RL, asegurado en la Cía. de Seguros Pelayo, por la lonja del puerto de Cesantes (Redondela), y por tener las facultades psico- físicas disminuidas por la ingestión de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo y colisionó contra una viga de estructura del edificio de dicha lonja.
Personada la Policía Local, observan en el acusado olor a alcohol, ojos brillantes, actitud eufórica, habla pastosa, repetición de frases e ideas y deambulación oscilante con respecto a la verticalidad del cuerpo, por lo que le invitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica, a lo que accede voluntariamente, arrojando la primera un resultado positivo de 0'45 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y la segunda 0'41 mgs., realizadas a las 6:11 y 6:27 horas respectivamente.
Como consecuencia de ello, resultó con lesiones Benjamín, que viajaba de ocupante en el vehículo del acusado, de las que tardó en curar 85 días precisando de varias asistencias médicas, así como limpieza y sutura de la herida, collarín cervical, y fisioterapia, estando impedido para su trabajo habitual 30 días y restándole como secuela cicatriz en región occipital de cm. horizontal y oculta por el pelo.»
Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo CONDENAR y CONDENO a Cristobal como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes a la pena de 7 fines de semana de arresto (que será sustituida en su caso en ejecución de sentencia, previa audiencia de las partes) y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y un día, condenándole igualmente al...
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