SAP Lleida 318/2001, 27 de Junio de 2001
Ponente | JOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2001:537 |
Número de Recurso | 139/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 318/2001
En la ciudad de Lleida, a veintisiete de junio de dos mil uno.
Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ejecutivo núm. 426/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Lleida, Rollo de Sala nº. 139/01, en el que son parte apelante, la demandada, Dña. Regina , con domicilio en Lleida, y D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Dña. Mª Angels Pons Porta y asistida por el Letrado D. Josep Corbella Duch, y parte apelada, la actora, entidad financiera " CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA ", con sede social en Terrassa (Barcelona), representada por el Procurador D. José Mª Guarro Callizo y defendida por el letrado D. Joaquim Colomer Gasulla. Es también parte apelada, el demandado declarado en situación procesal de rebeldía, D. Rogelio . Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día 1 de marzo de 2.001, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimo totalmente la oposición formulada por los demandados, ejecutados DON Regina y DON Rogelio representados por la Procuradora , Sra. Pons Porta, en el Juicio ejecutivo seguido a instnacia de la Caixa d'Estalvis de Terrassa, representada por el procurador Sr. Guarro, y, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y, con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad reclamada de
1.978.137 pesetas de principal, intereses pactados y costas causadas y que se causen a cuyo pago se condena solidaria, conjunta y expresamente a los codemandados, ejecutados. Notifiquese esta sentencia alos litigantes, en debida forma, con observancia del art. 248.4º de la LOPJ. "
Contra la referida sentencia, la Procuradora Dña. Mª Angels Pons Porta , en nombre de la parte demandada , Dña. Regina , interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite ,presentando la parte actora el pertinente escrito de impugnación y remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.
Formado el oportuno Rollo, y nombrado Magistrado Ponente, éste propuso a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
En la articulación del recurso interpuesto, se hace referencia, de una forma especialmente matizada, a la posible existencia de la excepción de prescripción, con respecto a la demanda interpuesta por la entidad accionante. Como consideración previa a cualquier otro motivo de impugnación, este Tribunal debe entrar en el análisis de tal excepción procesal, con una breve relación fáctica a tenor del acervo probatorio practicado en las presentes actuaciones: a).- el día 18 de febrero de 1.984, se otorgó por los litigantes, la póliza de préstamo cuyo original obra a folio 5; b) la cantidad prestada fue la de 400.000 pesetas y los intereses pactados del 18,50% , siendo la cuota a sufragar por mensualidades de 14.395 pesetas, a devengar en tres años; c).- el día 18 de junio de dicho año, la demandada dejó impagada la cuota correspondiente, lo que originó, de acuerdo con...
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