SAP Barcelona 248/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2004:6448
Número de Recurso683/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑODª. NURIA BARRIGA LÓPEZDª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DÉCIMO-NOVENA

ROLLO Nº 683/2003-CC

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 225/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 248/2004

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 225/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de D. Bernardo y D. Juan Enrique , contra D. Luis Manuel y GRUPO EDITORIAL RANDOM HOUSE MONDADORI, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimant la demanda interposada pel procurador Sr. de Anzizu en representació Sr. Bernardo i Sr. Juan Enrique contra GRUPO EDITORIAL RANDOM HOUSE MONDADORI, SL i Sr. Luis Manuel , absolc els demandats i imposo el pagament de les costes del plet als actors".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 1 de septiembre de 2003 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Barcelona en los autos del juicio ordinario 225/2003 desestimaba la demanda interpuesta por Bernardo y Juan Enrique contra Luis Manuel y GRUPO EDITORIAL RANDOM HOUSE MONDADORI, por considerar que el libro escrito por el primero de los demandados y publicado por el segundo cuyo titulo es DIRECCION000 , no contenía ni información ni expresiones que infringieran o violaran el derecho al honor de los actores, ni imputaciones a estos de pertenecer a una asociación delictiva formada en torno al ex magistrado Humberto con la finalidad de extorsionar a terceros, ni les acusaba de chantajistas. Entiende la indicada resolución que el libro tan solo indica la condición de los demandantes como miembros del circulo de amistades de Humberto que, van a colaborar de una manera u otra en los casos de chantaje protagonizados por este; considerando que la atribución de esta relación de amistad no es mas que una opinión del autor, incluyéndose en el libro, según la sentencia recurrida, un relato de hechos verídicos y que vienen referidos a asuntos públicos de indudable interés general, afirmando que el autor en el ejercicio de su libertad de expresión ha desarrollado un relato coherente, razonable y lógico del procedimiento seguido con ocasión de la querella de BANESTO contra Evaristo y otros, sin que incorpore expresiones vejatorias o insultantes, concluyendo de este modo en que ninguna infracción se aprecia en el honor de los actores, desestimando por dicho motivo la demanda formulada.

Contra esta sentencia se alzan Bernardo y Juan Enrique a través de recurso de apelación que examina diversos pasajes del libro mencionado, en concreto el contenido en su pagina 163, que se expresa del siguiente modo: "... el juez Humberto había agrupado en torno a su persona un sólido circulo de amistades y de alianzas que le iban a permitir desarrollar sus actividades criminales y le iban a proteger en el momento que su fortuna se torciera... En la abogacía contaba con la sociedad criminal que constituiría con Ernesto . Pero el prestigioso penalista no iba a ser el único abogado que hiciera negocios con Humberto . También formaron parte de circulo de amistades algunos de los letrados mas cotizados como Cosme y su hijo Armando , o Bernardo y su hijo Juan Enrique . Todos ellos colaborarían de una manera u otra en los casos de chantaje a empresarios, banqueros y burgueses protagonizados por el juez Humberto .". Los recurrentes entienden que la condición que se atribuye a los mismos en el citado pasaje no solo es la de amigos del juez Humberto sino de colaboradores en casos de chantaje, añadiendo los recurrentes su interpretación de los hechos descritos en el libro como sucedidos en las declaraciones que se desarrollaron ante el Juzgado de Instrucción en el que actuaba el juez Humberto el 9 de septiembre de 1994, que consideran meras anécdotas de esa intervención descrita en las paginas 361 y ss del libro para entender a continuación como irrelevantes para las conclusiones que se expresan por el autor demandado. Los recurrentes, a continuación, destacan la nula intervención que en tales diligencias tuvo Juan Enrique cuya única relación ha de hallarse en el parentesco que guarda con el codemandante y finalmente, con base en todo lo anterior, interesan la revocación de la sentencia de instancia y la consiguiente estimación integra de la demanda.

En el traslado conferido, Luis Manuel , defiende la confirmación de la sentencia al considerar que el relato incorporado en el libro mencionado lo es sobre hechos veraces sin expresión de contenido difamante para los actores, negando que el texto expresado up supra contenga la atribución de miembros de organización criminal ni chantajistas para los actores mientras que la descripción de la declaración de 9 de septiembre de 1994 no suponga sino la manifestación de la sospechosa actuación que percibieron los querellados en los letrados de la acusación particular. Finalmente se apoya en el derecho de información y libertad de expresión para defender las manifestaciones contenidas en el libro en cuanto relativos a asunto publico de interés general. La misma opinión tiene el GRUPO EDITORIAL RANDOM HOUSE MONDADORI que entiende que ninguna pagina, párrafo o frase puede ser examinada de un modo autónomo sino como expresión incluida en el conjunto de la obra publicada, rehaciendo el examen de los fragmentos que hemos expresado y considerando que en los mismos solo se señala la amistad de los actores con el juez Humberto sin que se les impute delito alguno, entendiendo acreditados los expresados en el relato como anómalos y sorprendentes en la declaración de 9 de septiembre...

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