SAP Granada 70/2000, 1 de Febrero de 2000
Ponente | FERNANDO TAPIA LOPEZ |
ECLI | ES:APGR:2000:243 |
Número de Recurso | 1067/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2000 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM.- 70
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
D. FERNANDO TAPIA LOPEZ
En la Ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil. La Sección Tercera de esta
Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo 1067/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía 647/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada , seguidos a instancia de D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª. Consuelo Jiménez de Piñar y defendido por él mismo, contra Dª. Beatriz , representada por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Bonet, y defendido por el Letrado D. Victor Rodríguez Llorente.
Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por D. Jesús Carlos , absolviendo a Dª. Beatriz y condenando al actor al pago de las costas".
Asimismo fueron apelados los autos dictados en diecisiete de mayo y dos de junio de mil novecientos noventa y nueve .
Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista solicitó a efectos del recurso de amparo, ratifica e invoca lo manifestado al folio 364 y solicita la revocación de los autos de fechas 17 de mayo de 1999 y 2 dejunio de 1999 , así como la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra que recoja sus peticiones del suplico de la demanda con las costas de la primera instancia y por el Letrado de la parte apelada se interesó la confirmación de la misma por sus propios fundamentos con costas al recurrente.
Que por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO TAPIA LOPEZ.
En primer lugar y antes de entrar a conocer del fondo del asunto, se hace necesario resolver los recursos de apelación interpuesto por el actor contra los autos dictados en la instancia, de fechas 17 de mayo y 2 de junio del pasado año 1999 , que le imponían las costas causadas, -y contra tales pronunciamientos se alza,- en los recursos de reposición que interpuso contra resoluciones en las que se denegaba la admisión de determinadas pruebas documentales propuestas por el mismo, impugnaciones que deben prosperar y ser acogidas, en cuanto que los proveídos cuestionados y combatidos carecen de motivación o fundamentación alguna que sirvieran de soporte y sustrato a la denegación acordada, circunstancia por sí sola sobradamente suficiente para justificar aquellos recursos que, consiguientemente, no pueden, en forma alguna, ser tildados de temerarios o fruto, exclusivamente, de mala fe procesal.
La pretensión deducida por el actor en el procedimiento entablado se basa en la existencia, según alega, de dos préstamos, el uno por importe de cinco millones cuatrocientas treinta y cuatro mil (5.434.000.-) pesetas, documentado en escritura pública fechada en 28 de junio de 1994, y el otro por un total de dos millones cuatrocientas mil (2.400.000.-) pesetas suscrito en documento privado y fechado el día dos de julio del mismo año, figurando en los dos como prestamista el apelante y como prestataria la demandada, estipulándose un interés del seis por ciento anual y con fecha de vencimiento a los diez años el escriturario y a los dos años el último, que, en consecuencia, se encuentra vencido, cuando se reclama su reintegro por el presente litigio; se opone a tal pretensión la demandada y reconoce haber recibido del actor en concepto de préstamo la cantidad de siete millones ochocientas treinta y cuatro mil
(7.834.000.-) pesetas, que corresponde a la suma de los importes reseñados anteriormente en los préstamos aducidos por el demandante, otorgándose por aquella suma, y único préstamo existente entre ambos litigantes la escritura pública a que antes se ha hecho referencia, en la que se recogió por así convenirle al prestamista, una...
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