SAP Sevilla 240/2004, 14 de Abril de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:1539 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 240/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas - Rollo 2.288/2004
ASUNTO: 300374/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 686/2003
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº15
Negociado:1D
Apelante:.LA ESTRELLA, S.A.
Abogado:.MANUEL MONSALVE MILLAN
Procurador:.NUÑEZ OLLERO IGNACIO
Apelados: Cecilia , Dolores , Flora
y Carlos Francisco
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA Nº 240/04
En la ciudad de Sevilla, a catorce de abril de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de juicio verbal de faltas núm. 686/03 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 21 de enero de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
,Que debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco de la falta de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento y con título ejecutivo a favor de los lesionados".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Cía. de Seguros ,LA ESTRELLA", en base a los motivos que se indicarán en el cuerpo de esta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó Magistrado para conocer del recurso al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Se solicita en el recurso la nulidad del juicio que fue celebrado sin asistencia de la recurrente, que no había sido citada a la vista oral pese a estar comparecida en juicio.
El recurso ha de ser estimado.
Ciertamente las Compañías de Seguro, aun cuando no estén personadas, han de ser citadas a juicio si se les exige alguna responsabilidad, siquiera sea civil.
En el caso de autos, a la Cía. de Seguros ,La Estrella" se le exigían responsabilidades civiles por parte de las lesionadas Flora y Dolores , además de estar comparecida en el procedimiento (auto de 12-01-04), pese a lo cual no fue citada a la vista oral, causándole una evidente indefensión, provocadora de la nulidad del juicio celebrado.
La indefensión no se ve eliminada por el hecho de que la sentencia haya sido absolutoria, pues en los hechos probados se hacen afirmaciones (como son las sanidades de los lesionados) que...
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