SAP Sevilla 240/2004, 14 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1539
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución240/2004
Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas - Rollo 2.288/2004

ASUNTO: 300374/2004

Proc. Origen: Juicio de Faltas 686/2003

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº15

Negociado:1D

Apelante:.LA ESTRELLA, S.A.

Abogado:.MANUEL MONSALVE MILLAN

Procurador:.NUÑEZ OLLERO IGNACIO

Apelados: Cecilia , Dolores , Flora

y Carlos Francisco

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA Nº 240/04

En la ciudad de Sevilla, a catorce de abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez, los autos de juicio verbal de faltas núm. 686/03 del Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 21 de enero de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

,Que debo absolver y absuelvo a Carlos Francisco de la falta de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del procedimiento y con título ejecutivo a favor de los lesionados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por la Cía. de Seguros ,LA ESTRELLA", en base a los motivos que se indicarán en el cuerpo de esta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó Magistrado para conocer del recurso al Iltmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínez.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se solicita en el recurso la nulidad del juicio que fue celebrado sin asistencia de la recurrente, que no había sido citada a la vista oral pese a estar comparecida en juicio.

El recurso ha de ser estimado.

Ciertamente las Compañías de Seguro, aun cuando no estén personadas, han de ser citadas a juicio si se les exige alguna responsabilidad, siquiera sea civil.

En el caso de autos, a la Cía. de Seguros ,La Estrella" se le exigían responsabilidades civiles por parte de las lesionadas Flora y Dolores , además de estar comparecida en el procedimiento (auto de 12-01-04), pese a lo cual no fue citada a la vista oral, causándole una evidente indefensión, provocadora de la nulidad del juicio celebrado.

La indefensión no se ve eliminada por el hecho de que la sentencia haya sido absolutoria, pues en los hechos probados se hacen afirmaciones (como son las sanidades de los lesionados) que...

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