SAP Granada 53/2001, 24 de Enero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:167
Número de Recurso585/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2001
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 53

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS:

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. MOISES LAZUEN ALCON

En la ciudad de Granada a veinticuatro de Enero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantia, seguidos a virtud de demanda de Compañía Mercantil Suhexa S.A, representado por el Procurador Sr. Clavarana Caballero y defendido por el Letrada Dª. Mª. Concepción Quesada, contra D. Jose Augusto , representado por el Procurador Sra. Serrano Peñuela y defendido por el Letrado D. Matías Santaolalla Fernández Figares.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en doce de Mayo de Dos mil contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por la Compañía Mercantil Suhexa S.A., contra D. Jose Augusto

, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra y recogidos en él suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones y todo ello con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letradointeresó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de compartir con la sentencia recurrida la falta de acreditación de un mandato, aún cuando fuese conferido verbalmente en virtud del cual el demandado encargara a la entidad actora la realización de las actuaciones materiales tendentes a obtener la recalificación de los terrenos comprendidos en el Sector-5 del Ayuntamiento de Otura para convertirlos en aptos para urbanización. Tampoco se ha demostrado la ratificación de aquellos actos, ya en forma expresa, ya en forma tácita (derivada de actos inequívocos) que le otorgue el valor del mandato expreso (Art. 1892 del C/c). A tal efecto, no podemos calificar como acto indiscutible la solicitud y presentación del proyecto de Plan Parcial, así como el pago de los honorarios de los Arquitectos redactores, pues la iniciación de tal tramitación urbanística no implica per se aceptar ni consentir las actos anteriores de quien indudablemente tenia interés en aquella recalificación, pues se trataba de hechos diferentes aunque es cierto que condicionada la presentación del proyecto a la anterior recalificación de los terrenos.

En consecuencia, de incardinar la acción que se ejercita en algún precepto, no puede ser otro que en el Art. 1893 del C/c para cuando no hubiere sido ratificada la gestión ajena.

La...

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