SAP Barcelona, 8 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:1388
Número de Recurso918/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTO

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALE

D/Dª. MIREIA SALVA CORTE

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero del dos mil

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia

Provincial, los presentes autos de Divorcio, número 318/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cerdanyola , a instancia de D/Dª. Jose Ramón n representado/a por

el/la Procurador/a D/Dª. Jaume Gasso i Espina y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Francisco

Jimenez Urzaiz, contra D/Dª. Marí Trini i, representado/a por el/la

Procurador/a D/Dª. Marta Gordi Aguilar, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Marino Arroyo Ramírez;

los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la

representación de Dª. Marí Trini i, adhiriéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3-11-97 , por el Sr./a. Juez del expresado

Juzgado

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda f mulada por el Procurador D. Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de D. Jose Ramón n, y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por aquel con Dª. Marí Trini i, adoptándose, de acuerdo con los artículos 91 y ss, las siguientes medidas que vienen a constituir el régimen jurídico por el que se han de regir en el futuro, las relaciones de los esposos divorciados y de éstos con sus hijos.- PRIMERO.- Seatribuye la guarda y custodia de la menor Virginia a, al padre D. Jose Ramón n, en cuya compañía vivirá. La patria potestad continuará siendo compartida por ambos progenitores.- SEGUNDO.- Se establece el siguiente régimen de visitas en favor de la madre: - Los fines de semana alternos desde las 21:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo.- Un mes de vacaciones de verano.- La mitad de los días de Semana Santa.- La mitad de los días de Navidad.- TERCERO.- Se establece como cantidad mensual a sufragar por parte de la madre Dª. Marí Trini i en concepto de alimentos en favor de su hija Virginia a la cantidad de 15.000 pesetas mensuales, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente en relación al Indice de Precios al Consumo.- No es procedente hacer pronunciamiento sobre costas"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte Dª. Marí Trini i, adhiriéndose al mismo el MINISTERIO FISCAL y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día SEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, y con suspensión del término para dictar sentencia, se acordó para mejor proveer la exploración de la menor Virginia a, y practicadas las actuaciones, se acordó nuevo día para deliberación y Fallo el VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL, quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

SE INADMITE el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada, sustituido por los de la presente sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

La demandada impugna la medida de guarda y custodia de la hija Virginia a al actor, así como las correspondientes sobre régimen de visitas y contribución a los alimentos, a favor de dicha menor, por considerar no haber causa justificada alguna para tener que variar lo que anteriormente habían convenido los progenitores en Convenio Regulador de la separación aprobado por sentencia de 26 de octubre de 1.995 , por cuya virtud se concedió la guardia y custodia a Dª. Marí Trini i, con un conveniente régimen de visitas a favor de D. Jose Ramón n, pues los hechos imputados a la madre en demanda de divorcio sobre negligencia de ésta, en el cuidado de la hija, no han tenido prueba suficiente ni revelan incumplimiento de deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, como tampoco se deducen de la exploración de Virginia a en 22 de Enero 1.997; y de las pruebas objetivas del Sat, se infiere que Virginia a está integrada en el núcleo familiar y entorno de su madre no pudiendo prevalecer el informe presentado a instancia del actor en fecha anterior, al mas objetivo del indicado Servicio de la Generalitat; y como el Sr. Virginia a ha venido incumpliendo, por su parte el deber de pasar alimentos para manutención de la hija, solicitó revocar la guarda y custodia para que el Tribunal "ad quem", la concediese a favor de la madre Sra. Marí Trini i, con los efectos inherentes...

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