SAP León 18/2005, 17 de Enero de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2005:76 |
Número de Recurso | 225/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 18/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00018/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo CIVIL 225/04
Autos DIVISIÓN HERENCIA 759/03
Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de LEÓN
SENTENCIA Nº 18/2.005
ILMOS. SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.- Magistrado suplente.
En León, a diecisiete de enero de dos mil c inc o.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Abelardo , representado por la Procurador a Sr a . A rias Aguirrezabala y dirigido por el Letrado Sr. López San Martín y apelado D. Domingo , representado por l a Procurador a Sr a . Muñiz-Alique Iglesias y dirigido por el Letrado Sr. Costales Portilla , actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.
La Ilm a . Sr a . Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n º 7 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Que teniendo en cuenta las propuestas de inventario de bienes formuladas por D. Abelardo y por D. Domingo , se señalan los bienes que forman parte del Inventario G eneral de Bienes y Derechos de la causante Dª Lucía , los esp ecificados en el Fundament o de Derecho S exto de esta resolución y dándose por reproducido totalmente, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 30 de enero de 2.004 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 10 de enero de 2.005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que D. Abelardo como apelante, y D. Domingo como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido es ta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones procedimentales y pruebas practicadas en las mismas.
Tras su v aloración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a no coincidir plenamente con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso. Y concretadas las mismas, en síntesis, a: 1º) Que frente al carácter no colacionable que se le atribuye en la sentencia a la donación efectuada por al causante Dª Lucía a su hijo D. Domingo , el día 23 de marzo de 1977 sobre un piso en León, a la CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 de La URBANIZACIÓN000 , ha de estimarse que sí ha de ser colacionable, pues aunque así se hace constar en la escritura pública al efecto, y en el testament o o torgado también en la misma fecha de 23 de marzo de 1977, ha de entenderse que quedó sin efecto al quedar r evocado y anulado dicho testamente (y otro posterior) por el tercero y último ot orgado el 6 de junio de 2002 . Pretensión que se desestimará.
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) Que ha de excluirse del inventario de bienes (de contrario a lo establecido en l a sente n c ia), la vivienda de la CALLE001 nº NUM003 , de titularidad del recurrente, pues no fue objeto de una donación encubierta de la madre a su favor, ya que no llegó a ser su propietaria, no fue adquirida a título gratuito y parte de la vivien da fue satisfecha por el también ahora apelante al rembolsar los dos préstamo s hipotecarios en los que se subrogó. Y, de no ser así, sólo podr í an resultar colacionables las cuotas satisfechas por la fallecida madre, y ello en un 50% , ya que el otro 50% ha de entenderse objeto de donación a favor de su esposa. Pretensión que va a s er objeto de estimación en parte, y
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) Que el valor del mobiliario existente "de puertas adentro " en el inmueble de la C/ DIRECCION000 nº NUM004 , NUM005 - NUM002 . d e León, ha de venir determinado por el que sea coincidente de ambas propuestas de inventario presentadas por las parte s en el acto de la vista del Juicio. Pretensión que va a ser estimada.
No viniéndose a apr eciar que respecto a la pretensión revocatoria planteada por el recurrente en relación a que ha de estimarse que si ha de ser colacionable la donación, de contrario a l o decidido en la sentencia, se hubiere incurrido por el Juzgador ni en una errónea valoración del resultado de la prueba practicada, ni en inaplicación de los preceptos del Código Civil que al respecto invoca .
Así, dicho Juez "a quo" a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, en los fundamentos acertados de su sentencia, y particularmente en el tercero de ellos,...
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ATS, 6 de Mayo de 2008
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