SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:2037
Número de Recurso1321/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres..

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Cognición, Nº 300/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Carlos Ramón y Dª. Milagros dirigidos por el Letrado D. Jordi Lladó Parés, contra Dª. Amanda representada por el Procurador D. José Mg. Fernández-Aramburu Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Amanda contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2.000, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por DON Carlos Ramón y DOÑA Milagros en su propio nombre y representación contra DOÑA Amanda , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de TRESCIENTAS MIL PESETAS (300.000 PTAS), más las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha treinta y uno de octubre de dos mil; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL.CUARTO.- En él presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Ciertamente compete al Procurador de parte, en el ejercicio de las funciones de postulación procesal propias del mandanto representativo, y una vez aceptado el poder, a tener al cliente y al Letrado siempre al corriente del curso del negocio que se le hubíere confiado, pasando al segundo las copias de todas las providencias que se le notifiquen. Ello se deduce de las prescripciones contenidas en el artículo 5.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como del artículo 14.5 del Estatuto General de los Procuradores, aprobado por Real Decreto 30 de Julio de 1.982.

El incumplimiento de tal obligación, ante el supuesto de actitudes culposas del Procurador, puede determinar la responsabilidad contractual propia del mandatario en atención al artículo 1726 del Código Civil.

SEGUNDO

En el caso sometido a la consideración de éste Tribunal de alzada, se peticiona en la demanda rectora del proceso, la indemnización de los perjuicios irrogados a los accionantes, por parte de la Procuradora demandada, que ostentaba la representación de los mismos en los autos de menor cuantía 175/97, suscitados ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Martorell, por la consecuencia de que ante la falta de la remisión de la copia de la providencia de...

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