SAP Santa Cruz de Tenerife 151/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2007:478
Número de Recurso64/2007
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 151/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de marzo de dos msil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D. Rodolfo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arona, en autos de Juicio Verbal nº 480/05, seguidos a instancias del Procurador D. Manuel Angel Alvarez Hernández bajo la dirección de la Letrado Dª. Inés, en nombre y representación de Doña Inés, contra D. Rodolfo, representado por el Procurador D. Angel Oliva Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Luis Méndez Hernández ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha nueve de enero de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de DÑA. Inés, representada por el Procuradora de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y bajo su propia representación letrada, contra D. Rodolfo, representado por el Procurador D. Ángel Oliva Tristán y bajo la dirección letrada de D. Luis Méndez, sobre desahucio por precario, DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO DEL DEMANDADO que deberá abandonar la vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento, todo ello con expresa imposición de las costas causadas, lanzamiento que tendrá lugar el próximo veinte de febrero de dos mil seis a las 10:00 hora.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Carmen Guadalupe García, bajo la dirección del Letrado D. Sergio Batista Díaz, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Maria Luisa Hernández Bravo de Laguna, bajo la dirección de la Letrado Dª. Inés ; señalándose para votación y fallo el día 19 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antes de entrar a examinar la cuestión concreta a resolver en el presente recurso conviene poner de manifiesto el criterio de esta Sala (por citar la mas reciente, entre otras, sentencia de esta Sección Tercera, de fecha 14 de julio de 2006 ), que dice: "En la actual LEC, el artículo 250.1.2 establece el juicio verbal como un procedimiento especial por razón de la materia para resolver aquellas controversias en las que se pretenda la recuperación de la plena posesión de la finca cedida en precario por el dueño o cualquier persona con derecho a poseerla. Regulaciones que implican un distinto concepto de precario, por cuanto tal y como venía señalando con reiteración la doctrina jurisprudencial, el concepto de precario a que se refería el artículo 1.565 de la LEC de 1881 no se refería a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño cedente, que era el sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR