SAP Barcelona 235/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:5406
Número de Recurso441/2005
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimocuarta

ROLLO Nº 441/2005

DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 19/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SABADELL (ANT.CI-3)

S E N T E N C I A Nº 235

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª Mª DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 19/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sabadell (ant.CI-3), a instancia de EGARTRONIC; SA, contra D/Dª. Victor Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de noviembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. GONZALEZ en representación de EGARTRONIC SA, debo condenar y condeno a que el demandado D. Victor Manuel abone al actor la suma de 8.101'28 euros (1.347.940 ptas) con intereses pactados y costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2006 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se estima íntegramente la demanda en reclamación del pago pendiente conforme al contrato suscrito entre las partes por el que la actora instaló unas máquinas recreativas en el local que regentaba el demandado (doc. 2 al folio 10) haciéndole entrega de la suma de 2.000.000 de las antiguas pesetas que, conforme a los pactos contractuales, debían ser devueltas mediante pagos semanales en el plazo máximo de un año estableciéndose que la instalación de las máquinas era en exclusiva, y continuaría durante el período de sesenta meses a partir de la fecha de la instalación (pacto cuarto) aunque se cancele la deuda antes del vencimiento. Se alega por la actora que el demandado ha abonado la cantidad de 1.152.060 ptas a cuenta de la suma y vencido el plazo estipulado queda pendiente la suma reclamada.

Apela la parte demandada solicitando la nulidad de la sentencia por entender que carece de motivación, conforme al artículo 218 de la LEC y el artículo 24 de la C.E . Alega infracción de la doctrina jurisprudencial en hechos idénticos, conforme al artículo 24 de la C.E ., y falta de prueba e infracción del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

No pueden prosperar los motivos de apelación. En cuanto a la invocada falta de motivación de la sentencia aunque es de afirmar que es parca en su contenido no contraviene la mejor doctrina del TC y del TS ( Sentencias entre otras del T.C. de 12 de septiembre de 2005, entre otras) por la que se establece que la parquedad o brevedad no implica falta de motivación si está fundada en derecho. Por ello, bastan los dos fundamentos de derecho por los que valora la prueba practicada en autos incluyendo que el demandado no ha probado los motivos de oposición.

Procede, sin embargo, entrar en el examen del contrato de autos.

Este contrato es considerado unánimamente como atípico, y complejo, ( Sentencia del T.S. de 4 de Febrero de 1993 ), cuando como en este supuesto que nos ocupa, reune la explotación de máquinas recreativas por un tiempo determinado y la entrega inicial en concepto de préstamo o depósito sujeto a determinado plazo para su devolución. Tales contratos se hallan sujetos al principio de la libertad contractual que se establece en los artículos 1254 y ss. del...

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