SAP Lugo 29/2003, 27 de Enero de 2003
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2003:74 |
Número de Recurso | 452/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2003 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 29
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
En LUGO, a veintisiete de Enero de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MENOR CUANTIA 13/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo 452/2002 en los que aparece como parte apelante la demandante D. Constanza representada por la procuradora Srª Sabariz García, y asistido por el Letrado Sr. Cela Carballo, y como apelado la demandada D. Concepción representada por el procurador Sr. López Mosquera, y asistido por el Letrado Sr. Carrasco Rouco, sobre cumplimiento de contratato de compraventa, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Que con fecha dos de septiembre de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia de Vilalba n° Uno dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cuba Cal, en nombre y representación de Dª. Lucía , contra Dª Concepción . Con imposición de las costas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandante Constanza , siendo admitido y elevándose los autos a ésta Audiencia Provincial, y de conformidad con las normas de reparto establecidas correspondió a ésta Sección Primera, señalándose día para la vista la que tuvo lugar el día veinticuatro de enero de dos mil dos a las once quince horas; en cuyo acto por las partes hicieron las correspondiente peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto no se oponga a lo que acontinuación se expone, y
Pretende la recurrente que se revoque la sentencia de instancia que desestimó la demanda y que, en consecuencia, se declare que la demandada está obligada a vender a la actora el inmueble por el precio pactado de ocho millones de pesetas o alternativamente indemnizarla en la cuantía fijada de un millón de pesetas, dándose cumplimiento el documento inscrito las partes y reconocido por las mismas de fecha 27 de enero de 2.000.
Frente a lo que señala la parte apelada el documento citado es perfectamente válido. Estamos ante una promesa de venta regulada en el articulo 1.451 de...
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