SAP Almería 218/2002, 30 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2002:1290
Número de Recurso330/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 218

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

En la ciudad de Almería a treinta de Septiembre de dos mil dos .

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 330 de 2000 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa seguidos con el nº 42 de 1999 sobre reclamación de cantidad y acción declarativa de dominio entre partes, de una como actora Dª. Elena y, de otra como demandada D. Leonardo , sustituido en el procedimiento por su fallecimiento por D. Claudio

, cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, representada la primera por la Procuradora Dª. Maria del Mar Gazquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. Abelardo Campra Bonillo, sustituido en la vista del recurso por el también Letrado D. Miguel Ángel López Fernández y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Concepción Murcia Ocaña y dirigida por el letrado D. Francisco José Maldonado Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2000 cuyo Fallo dispone: " Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Aliaga Monzón en nombre y representación de Doña Elena contra Don Leonardo , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas a la actora".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos al Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal, donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 24 de septiembre de 2002 con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se estime la demanda y se condene al demandado a restituir las cantidades de Un millón de ptas y 8.500.000 ptas respectivamente y se declare que la actora es propietaria indivisa de las fincas rusticas que refiere en su demanda y el Letrado de la parte apelada la confirmación de la sentenciacon expresa imposición de las costas de la alzada al recurrente declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que procede el presente recurso de apelación Dª Elena , en su calidad de única heredera abintestato de D. Carlos , promovió demanda de juicio de menor cuantía frente a

D. Leonardo , solicitando entre otros extremos los siguientes; en primer lugar que se declarara que era legítima propietaria de la mitad proindivisa de una serie de predios rústicos en el término municipal de Partaloa; en segundo lugar que se condene al demandado a la restitución de 8.500.000 Ptas. provenientes de la venta de la finca FINCA000 , que era propiedad exclusiva de su difunto esposo D. Carlos ; y en tercer lugar, que se le condene a la restitución de la cantidad de 1.000.000 de Ptas. que pertenecía asimismo a D. Carlos .

El objeto del presente recurso se contrae a las tres peticiones que se han reseñado anteriormente, al haber sido desestimada la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Los hechos fácticos que resultan fundamentales para resolver las cuestiones litigiosas, quedan expuestas con claridad en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida que...

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