SAP Valladolid 365/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2002:1732
Número de Recurso426/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 365

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID , a veintitrés de Diciembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 3 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 426/2002, en los que aparece como parte apelante D. Jon representado por el procurador D. MARÍA TERESA ALBA ALONSO, y asistido por el Letrado D. LUIS JOSE GONZALEZ SAN JOSE NOGALES, y como apelados D. Felix , representado por el procurador D. ABELARDO MARTIN RUIZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO PRIETO VALENCIA; D. Carlos , representado por el procurador Dª Mª ROSARIO ALONSO ZAMORANO y asistido por el Letrado D. MARIANO VAQUERO PARDO y el COLEGIO SAN AGUSTIN DE VALLADOLID, representado por el procurador D. JOSE LUIS MORENO GIL, y asistido por el Letrado D. LUIS JULIO CANO HERRERA, sobre reclamación de cantidad por lesiones y gastos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de septiembre de 2.002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don ABELARDO MARTÍN RUIZ, en nombre y representación de Don Felix contra Don Jon , representado por el Procurador Doña ROSARIO ALONSO ZAMORANO, debo condenar y condeno a este a abonar la suma de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Y Siete Euros Y Cuarenta Y Cinco Centimos (4.947,45 euros), más los intereses legales; por el contrario, se desestima la demanda respecto de Don Carlos , representado por el Procurador Doña ROSARIO ALONSO ZAMORANO, y el COLEGIO SAN AGUSTIN, representada por el procurador Don JOSE LUIS MORENO GIL; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por Jon se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día 18 de diciembre.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado D. Jon recurre en apelación la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda sobre culpa extracontractual ex artículo 1902 del Código Civil, planteada por D. Felix , le condena a abonar al actor la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta y siete euros y cuarenta y cinco céntimos (4.947,45 €) mas intereses legales, como indemnización de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas, por su hijo - Jose Carlos - al ser golpeado en la boca por los pies del joven Juan Francisco - quien previamente había sido agarrado por detrás por el hijo del demandado - Jesús María - y alzado y girado con fuerza de un lado a otro.

Alega el recurrente, en síntesis, errónea valoración de la prueba practicada, especialmente testifical, tanto a la hora de establecer la culpabilidad de lo ocurrido, pues no puede considerarse culpable de las lesiones sufridas por Jose Carlos , a Jesús María , hijo del demandado, como en todo caso, a la hora de determinar el alcance de las lesiones y secuelas sufridas por Jose Carlos , pues las piezas dentarias rotas no fueron cuatro cual sienta la sentencia recurrida, sino solamente una - la 21- y los días de curación no fueron 51 sino 10, 5 impeditivos y 5 no impeditivos. Pide por ello, se...

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