SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:5402
Número de Recurso1225/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de Mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 217/1996, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá , a instancia de D. Lorenzo , contra Dª. Gloria , Dª. Lourdes y Dª. Marina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de D. Lorenzo y Dª. Gloria contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Mayo de 1.997, que consta de Auto aclaratorio de 16 de Septiembre de 1.997 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelarla es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. JOSE MANUEL FEIXO BERGADA, en nombre y representación de D. Lorenzo , contra DÑA. Gloria , DÑA. Marina Y DOÑA Lourdes , debo condenar y condeno a DÑA. Gloria a reponer el elemento común de la fachada del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Gavá a su primitivo estado de acuerdo con los proyectos urbanísticos de 1971 y de ajuste de. 1972. Asimismo debo declarar y declaro no haber lugar, a la condena de DÑA. Marina Y DÑA. Lourdes .- DÑA. Gloria Y D. Lorenzo correrán con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.". El Auto aclaratorio de la anterior sentencia de fecha 16 de Septiembre de 1.997 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "DOÑA MARIA GRACIA PARERA DE CACERES, juez del Juzgado de primera instancia número dos de Gavá, acuerdo aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 26 de mayo en el Fallo de la misma en el sentido de que las cosas causadas a instancia de los demandados absueltos se impondrán a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el actora D. Lorenzo y por la demandada Dª. Gloria mediante sus escritos motivados, dándose traslado a las contrarias; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Abril de 2.000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

El demandante D. Lorenzo , que ostenta la condición de copropietaria del edificio sito en Gavá, con frente a la CALLE000 , NUM000 , compuesto de planta NUM001 , una vivienda y acceso a las plantas elevadas, integradas por primer, segundo y tercer pisos, sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de Julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de Abril , ejercita en los autos de instancia, por la vía procedimental del juicio de cognición, una acción tendente a reponer los elementos comunes del inmueble a su primitivo estado, de acuerdo con el proyecto original por el que se, otorgó licencia de obras por la Comisión Permanente del Ayuntamiento de Gavá, celebrada en fecha 12 de Junio de 1971. Tal pretensión está fundada en la realización de determinadas obras o alteraciones en la fachada del inmueble, ejecutadas por la copropietaria Dª. Gloria o bien por la que ostentó la condición de arrendataria de uno de los locales de la planta baja, Dª. Lourdes , consistentes en la construcción de un escalón, la colocación de placas decorativas y de rótulos en la indicada fachada modificando la configuración de la misma, sin contar con el consentimiento unánime de los copropietarios del edificio sometido al régimen de la Propiedad Horizontal. Asimismo, se abocó al proceso a quien en la actualidad tiene en arrendamiento el local bajo en cuestión, Dª. Marina , solicitando su condena solidaria junto con las demás partes demandadas. La acción así deducida tiene su base jurídica en el escrito de demanda en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , y en concreto en su apartado segundo, según redacción vigente en la época de la presentación de tal escrito alegatorio, que contiene la regla de que en los elementos comunes del inmueble no podrá realizarse alteración alguna, y, en el artículo 11 descriptivo de que cualquier alteración de los elementos comunes afecta al título constitutivo y en su consecuencia requiere el sometimiento al régimen establecido para la modificación del mismo.

La sentencia que puso fin a la litis, absolvió a las codemandadas que ostentaban y ostentan las condición de arrendatarias del local de la planta baja, al estar al margen de las...

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