SAP Barcelona, 18 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2002:11582
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 520/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de D/Dª. ASESORIA DE COBRO Y GESTION; SL, contra D/Dª. Rosa ,; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de noviembre de 2002, por, el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María Pilar Gómez Baró, en nombre y representación de la mercantil ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN SL. contra Doña Rosa , en los siguientes términos: 1.- Absuelvo a Doña Rosa de todos los pedimentos de la parte actora. 2.- Declaro nulo el contrato de préstamo celebrado entre COFIDIS HISPANIA, EFC., SA. y Doña Rosa . 3.- Condeno a la mercantil ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN, SL. a pagar las costas procésales del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SIN ACEPTACIÓN de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

La pretensión de parte, referida a la obtención de la declaración jurisdiccional de la ineficacia jurídica de un contrato, ante la concurrencia de alguno de los vicios del consentimiento del artículo 1265 del Código Civil, tales como el error, la violencia e intimidación o el dolo, cuya virtualización constituye un supuesto de anulabilidad del contrato del artículo 1300 del Código Civil, no puede hacerse valer por la via de excepción a la reclamación de la contraparte del cumplimiento del negocio jurídico, sino por la via de la acción, ya sea formulada en la demanda principal o en la de carácter reconvencional que se formulen al efecto, tal como determina copiosa doctrina jurisprudencial de la que son fiel exponente las SS. del TS. de 25 de mayo de 1987 y 6 de octubre de 1988.

En la actual normativa procedimental de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, del examen comparado de los artículos 406, 408 y 438 de la misma se infiere, en forma unívoca, que en el actual régimen procedimental se ha querido terminar con...

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