SAP Cáceres 162/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:545
Número de Recurso108/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 162/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 108/00=

Autos núm.- 52/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral=

de la Mata=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de junio de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de e Retracto núm.- 52/99, sobre incidente previo pronunciamiento retracto finca rústica, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, siendo parte apelante, el demandante DON Fermín , representado por el Procurador de los Tribunales Srª. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Fernández-Sesma Castro y la demandada DOÑA Beatriz

, representada por el Procurador de los Tribunales Srª. Sánchez Rodilla y defendida por el Letrado Sr. Tejera Santana; y como parte apelada, la demandada DOÑA Mercedes , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Sáchez Fernández. No compareciendo enesta alzada el demandado-apelante DON Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm.-52/99 con fecha 28 de febrero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda incidental formulada por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez, en representación de DON Fermín contra DOÑA Mercedes , DOÑA Beatriz y DON Carlos , representados en autos por la procuradora Sra. Bermejo Dávila, debo fijar y fijo como valor de la finca objeto de retracto en estos autos en la cantidad de 3.942.988 pesetas, tres millones novecientas cuarenta y dos mil novecientas ochenta y ocho pesetas, sin que haya lugar a pronunciamiento alguno en cuanto a las costas causadas en esta pieza separada." (Sic).

SEGUNDO

Contra referida resolución se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante Don Fermín y por los demandados Doña Beatriz y Don Carlos , el que fue admitido a trámite y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto en esta Sección Primera los autos originales, se formó el Rollo de Sala, se liquidó el término del emplazamiento, se turnaron de ponencia. Por Auto dictado por esta Sala con fecha 6 de abril de 2000, se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado DON Carlos , al haber transcurrido el término del emplazamiento que prevé el art. 704 de la L.E.J., sin que se haya mejorado el recurso de apelación.

Instruidas las partes, se señaló día para la vista del recurso el día 13 de junio de 2000, a las 11,00 horas de su mañana, en cuyo acto, por los letrados de las partes, se solicitaron en su informe sus respectivas pretensiones en cuanto a la admisión y denegación del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpuesta demanda de retracto sobre finca rústica al amparo de los artículos 86 y siguientes de la LAR, y no habiéndose consignado ni afianzado la cantidad de 8.720.000 pesetas que es el precio que consta en la escritura de compraventa, se dictó providencia de fecha 9 de marzo de 1999 acordando no admitir a trámite la demanda y requerir al demandante para que, en aplicación del artículo 1618 de la LEC consigne o afiance la cantidad referida, que como precio consta en la escritura de compraventa, además de indicar al demandante que para determinar el precio real de la finca sería conveniente que promoviera incidente de previo pronunciamiento. Referida providencia fue notificada al día siguiente, y con fecha 31 de marzo de 1999 la representación de la parte demandante presenta un escrito al que adjunta un aval bancario por importe de 8.720.000 pesetas, y a su vez promueve incidente de previo pronunciamiento para determinar el valor real de la finca cuyo retracto se pretende, incidente que fue admitido a trámite y del que se confirió traslado a los demandados, quienes tan pronto tuvieron conocimiento del procedimiento, interpusieron recurso de reposición alegando la infracción del artículo 1.618 de la LEC que establece la necesidad de consignar junto con la demanda el precio si fuera conocido, cual aquí sucedía, porque junto con la demanda se acompaña la escritura pública de compraventa y su rectificación posterior, donde claramente consta el precio de la compraventa, y como no se había cumplido dicho requisito alegaban la caducidad de la acción de retracto por falta de consignación del precio en el tiempo legalmente previsto. Asimismo, alegaban infracción de los...

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