SAP Jaén 348/1997, 7 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
Número de Recurso457/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/1997
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA Núm. 348/97

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén a siete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el número 131/97, por el Juzgado de Primera instancia Nº 2 de Jaén, Rollo de apelación de esta Audiencia número 457/97, a instancia de D. Augusto representado en la instancia por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido mor el Letrado Sr. Martínez Sillero contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. Cano Zorrilla y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS defendido por el Sr. Letrado del Estado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº Dos de Jaén con fecha cinco de Junio de mil novecientos noventa y siete .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador Sr. Del Balzo Parra, en la representación acreditada de D. Augusto , cuyas restantes circunstancias personales constan en los autos, contra la Compañía de Seguros MUTUA AUTOMOVILISTICA MADRILEÑA, representada por el procurador Sr. Jiménez Cózar, y EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUR,)S defendido por el Sr. Abogado del Estado, absuelvo a este último, de cuantas peticiones se formularon contra él en el suplico del escrito inicial del procedimiento; y Condeno a la Compañía de Seguros Mutua Automovilística Madrileña, a que satisfaga a D. Augusto la suma de CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA PESETAS, más el interés legal de esta cantidad incrementado en un 50%, y contabilizado desde la fecha del siniestro. Cada parte abonará las costas procesales ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por la Mutua Madrileña automovilista, en tiempo y forma, recurso (Se apelación, que fue admitido en ambos efectos Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Jaén presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra que le absuelva de los pedimentos de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escritoimpugnándolo por el actor y el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, interesan- do la confirmación remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se somete a la consideración de la Sala por el presente recurso de apelación la misma "cuestio iuris" que ya fue planteada en la instancia. Esto es, interpretar hermeneuticamente los arts. 5.3 y 8.1 C de la Ley sobre Responsabilidad Civil- y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor bajo cuya vigencia Por creación de la Ley 30/85 ocurrió el siniestro y determinar si como aquí ocurrió, tratándose de daños causados por un vehículo sustraído por desconocidos, sobreseidas provisionalmente las diligencias penales y empleando los autores fuerza sobre la cerradura para acceder a su interior, abandonándolo tras la...

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