SAP Huelva 338/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2002:869
Número de Recurso217/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 338

Sala

Iltmos. Sres

Presidente

D. Francisco Martín Mazuelos.

Magistrados

Dª. Isabel Prieto García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltrán.

En Huelva a 16 de octubre de 2002.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltrán, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal núm. 132/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Huelva, seguido en virtud del recurso interpuesto por doña Consuelo , representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fernández Mora y defendido por el Letrado Sr. García Gil, al que se adhiere don Blas y defendido por el Letrado don Jesús Fuentes Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de abril de 2002, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Huelva, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por Blas debo condenar y condeno a la titular de la Tintorería DIRECCION000 ubicada en la AVENIDA000 núm. NUM000 de Huelva, doña Consuelo a abonar al actor la suma de 123'81 € e intereses legales, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se admitió y practicó la prueba testifical propuesta en la vista, tras lo cual quedó para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La titular de la Tintorería, niega que resulte acreditado tanto la realidad de los daños alegados en la prenda y la relación de causalidad entre estos y el proceso de lavado y planchado. Esto es, a admitir la existencia de manchas y arrugas existentes en el traje de chaqueta, tras el proceso de lavado realizado en su establecimiento.

La prueba practicada, valorada pormenorizadamente por la Juzgadora de Instancia, permite tener por acreditada la realidad de los hechos base de la reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El propio desarrollo de los acontecimientos, tras la recogida del traje por el Sr. Blas , acreditados tanto por su propia declaración como por la documental consistente en la hoja de reclamaciones, inicio del proceso arbitral de consumo, denuncia de la titular de la tintorería, así como la testifical practicada en el acto del Juicio y en esta segunda instancia, permiten concluir tras un razonamiento lógico que los desperfectos observados en la chaqueta del traje que se limpió en el establecimiento, apreciados a simple vista, tras la observación de la grabación del juicio, fue como consecuencia de un defectuoso proceso de lavado y planchado de la prenda, tal y como el actor reclamó desde el momento inmediatamente despues de recoger la prenda y acredita igualmente la testifical de la cliente de la empresa que se encontraba presente cuando éste llevó el traje. La testigo que declaró ante esta Sala, empleada de la tintorería, que personalmente planchó la prenda, reconoce que "D. Blas manifestó su disconformidad con el planchado de la prenda y por ello la volvió a planchar, que después se fue y volvió a los 10 o 15 minutos de nuevo con el traje, así como que es normal, que en el lavado y planchado se puede estropear." La propia titular de la Tintorería en la denuncia que interpuso, tal y como recoge la resolución impugnada, informó al Sr. Blas que determinadas manchas en los tejidos no se quitaban y que el lavado se había repetido dos veces, esta alusión, sin...

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