SAP Madrid 51, 27 de Enero de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:1071
Número de Recurso857/1998
Número de Resolución51
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el recurso de audiencia al rebelde articulado por la Procuradora Dª. Cruz Mª Sobrino García, representante de Miguel Ángel , en el que han sido partes el propio Sr. Miguel Ángel , que estuvo defendido por el Letrado D. Pedro Cerracín Cañas, colegiado 19.704, y de otra, D. Carlos Alberto , actor en el juicio de desahucio 103/98, que compareció en este recurso de audiencia representado por la Procuradora Sra. Sampere Meneses y con defensa del Letrado D. Carlos Puig Rodríguez de Miñón, colegiado 51.667.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 1998 tuvo entrada en este Tribunal recurso de audiencia al rebelde articulado por D. Miguel Ángel , bajo la representación de la Procuradora Sra. Sobrino García, que interesaba se declarase proceder la prestación de audiencia al Sr. Miguel Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº41, en desahucio 103/98, para obtener su rescisión y un nuevo fallo, tras posibilitar la consignación de rentas a que tiene derecho mi representado; con imposición de costas a quien se opusiere. Decretándose asimismo la suspensión de la ejecución de dicha sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de audiencia al rebelde, con la documentación que se acompañaba al mismo, se dió traslado a la contraparte, que lo impugnó en el escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 24 de noviembre de 1998 para, tras recibirse el recurso a prueba y practicar las que se declararon pertinentes, señalar, a petición de parte, para la vista del recurso el 24 de los corrientes, 10,45 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

TERCERO

La defensa Don. Miguel Ángel , en el acto de la vista del recurso, ratificó, en un todo, su escrito de formalización para reseñar la representación del Sr. Carlos Alberto , que citado por cédula a juicio el Sr. Miguel Ángel no acreditó el segundo de los requisitos que recoge el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que, conocedor del recurso de audiencia al rebelde y del juicio de desahucio por falta de pago de las rentas, a la fecha de la vista del recurso haya consignado o pagado las que adeuda al titular del bien arrendado.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es el recurso de audiencia al rebelde, como ha recogido la doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada en la sentencias, entre otras, 186/91, 8/93,183/93 y 134/95, el cauce adecuado para que los tribunales del orden jurisdiccional competente conozcan y resuelvan sobre las eventuales indefensiones ocasionadas en sus juicios, una vez producidas sentencias dictadas en procesos en los que no ha sido oída una parte por causas que no le sean imputables y siempre que no pueda utilizar frente a ellas ningún recurso por ser firmes, lo que obliga, según la repetida doctrina, a una interpretación en el sentido que resulte más favorable a la tutela de los derechos fundamentales, singularmente el derecho a no padecer indefensión ante los Tribunales ordinarios, que la Constitución exige de las Leyes Procesales. Será viable el recurso de que nos ocupamos cuando se peticione rescisión de sentencias firmes por haberse desarrollado el proceso sin intervención del demandado, siempre que ello constituya un supuesto de indefensión, lo mismo si ha existido un emplazamiento válido, obedeciendo la incomparecencia a...

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