SAP Barcelona, 26 de Abril de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:5167
Número de Recurso115/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES

D./Dª. PASCUAL MARTIN VILLA

D./D MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil.

VISTOS; en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 358/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró

, a instancia de Zardoya Otis S.A., contra la DIRECCION000 de Premia d'Alt; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de diciembre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Doña María del Carmen Domenech Fontanet en representación de Zardoya Otis S.A. contra la DIRECCION000 de Premia de d'Alt debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de 369.909 ptas todo ello con imposición de las costas procesales..".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día once de abril de dos mil.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo, Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia dictada por entender que determinadas cláusulas del contrato de mantenimiento de ascensores, suscrito entre las partes son nulas por aplicación de la normativa relativa a los consumidores y usuarios.

Al efecto debe tenerse presente que el contrato de arrendamiento de servicios que nos ocupa fue suscrito el día 7-7-1994, de manera que no es de aplicación al mismo la Directiva 93/13 CEE de 5 de abril de 1993 a cuyo tenor (articulo 10 ) Los Estados miembros adaptaran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar, el 31 de diciembre de 1.994, rigiendo las disposiciones adoptadas a los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994.

De igual forma debe recordarse que conforme reiterada jurisprudencia de la CEE, una Directiva no puede crear por sí sola obligaciones a cargo de un particular y una disposición de una Directiva no puede invocarse como tal contra otro particular. Solo podría invocarse transcurrido el plazo de transposición, frente a organismos o Entidades que estén sometidos a la autoridad o control del Estado o que dispongan de poderes desorbitantes en relación con los que se derivan de las normas aplicables en las relaciones entre particulares, tales como las entidades territoriales o aquellos organismos a los que con independencia de su forma jurídica se les haya encomendado en virtud de un acto de la autoridad pública la prestación de un servicio de interés público bajo el control de éste último. (S. de 4-12-1997, 22-6-89, o 12-7-1990).

SEGUNDO

Ello expuesto la cláusula discutida en la presente litis, esto es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 108/2001, 26 de Abril de 2001
    • España
    • 26 Abril 2001
    ...las disposiciones adoptadas a los contratos celebrados después del 31 de Diciembre de 1.994. Como afirma la sentencia de la A.P. de Barcelona (Sección 14ª) de 26 de Abril de 2.000 debe recordarse que conforme reiterada jurisprudencia de la CEE, una Directiva no puede crear por sí sola oblig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR