SAP Murcia 246/2002, 18 de Junio de 2002
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2002:1596 |
Número de Recurso | 69/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA 246
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Dª Julia Fresneda Andrés
En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Junio de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Menor Cuantía n. 150/00 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 5 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante D. Franco y Dª María Rosa , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador Dª Luisa Abellan Rubio y dirigidos por el Letrado Dª Mercedes Ros Olivares y como apelado D. Carlos Antonio y Rebeca , representados por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho con la dirección del Letrado D. Fulgencio Manzano Vives.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 150/00, se dictó sentencia con fecha 01-10-01, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que desestimo la demanda formulada por la representación de D. Franco y Dª María Rosa contra D. Carlos Antonio y Dª. Rebeca , con expresa imposición de costas a los actores.
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y remita a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la votación y Fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado lasnormas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia que desestimando la demanda absolvió a los demandados con condena en costas a los actores. Se formula Recurso de apelación por estos por considerar que existe error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, ya que se dan todos los requisitos exigidos por la Ley y Jurisprudencia que establece el art. 1484 del C.C. para la reducción del precio de la compraventa por existencia de vicios ocultos así como la indemnización por los daños sufridos.
Por la parte apelada se formuló oposición al Recurso de Apelación solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Alega el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de Instancia, que fundamenta en la jurisprudencia alegada, de que se dan los requisitos establecidos en el art. 1484 del C.C. para su viabilidad: la existencia del vicio o defecto, el que este sea grave y oculto y que existiera con anterioridad al momento de celebrarse el...
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