SAP Barcelona, 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:3383
Número de Recurso1415/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIAN ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 796/1998 seguidos por el Juzgado 1a. Instancia 37 Barcelona , a instancia de DIRECCION000 . contra SHAOLIN S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan María en nombre y representación de la DIRECCION000 de Barcelona contra la entidad mercantil "Shaolin S.L., I CODINA ROIG, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de doscientas setecientas noventa y cinco mil ochocientas cuarenta y dos pesetas (795.842) así como los intereses legales de la misma de la fecha de la interposición de la presente demanda, así como las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 7 de marzo de 2000

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el- Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada por la entidad mercantil demandada, copartícipe en la comunidad de propietarios demandante, con la alegación de dos motivos para sustentar su recurso: por el primero de ellos pretende la nulidad de la sentencia por la indebida admisión, como pieza esencial para el enjuiciamiento, del documento aportado fuera del periodo probatorio, por el que el administrador de la comunidad certificaba la citación de la parte demandada, con infracción del principio de preclusión y del artículo 513 de la LEC , al no haber sido resuelta la impugnación del referido documento aportado extemporáneamente; por el segundo motivo sostiene la parte recurrente la nulidad de las juntas en las que se adoptaron los acuerdos que se ejecutan, al no haber sido citada la entidad que representa para la celebración de las mismas, ni haberle sido notificados los acuerdos adoptados con infracción de lo que establece el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960 . La representación de la parte actora solicitó la íntegra desestimación del recurso.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la comunidad de propietarios contra la entidad mercantil SHAOLIN S.A., partícipe comunera demandada, es la de reclamación de cuotas comunes derivadas de las derramas por gastos de conservación y administración ordinaria de la finca que han sido desatendidos por uno de los comuneros, con el consiguiente perjuicio para el resto de los partícipes.

Por la primera causa de impugnación la representación de la parte recurrente intenta la nulidad de la sentencia, por la extemporánea admisión de un documento...

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