SAP Granada 377/2000, 23 de Mayo de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:1580
Número de Recurso628/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2000
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 377

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a veintitrés de mayo de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Menor Cuantia, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de HUESCAR en virtud de demanda de la COMPAÑÍA MERCANTIL "MONTALVO Y PUNZANO S.L.", representado por el/a Procurador/a Sra. Serrano Peñuela y contra SCHWEPPES S.A. representado por el/a Procurador/a Sr/ Ferreira Siles y defendido por el letrado D. Pedro Hernández Carrillo Fuentes.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho , contiene el siguiente Fallo: " Desestimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Morales Garcia, en nombre y representación de Montalvo y Punzano S.L.. contra Schweppes S.A., en reclamación de 10.000.000 pesetas (Diez millones de pesetas) y en consecuencia absuelvo a ésta de la peticiones articuladas por la contraria. Así mismo, estimo en su integridad la reconvención instada por el Procurador Sr. Checa de Arcos, en nombre y representación de Schweppes S.A., contra Montalvo y Punzano S.L., y en consecuencia, condeno a la misma a pagar a Schweppes S.A., la cantidad de 1.358.211 pesetas ( Un millón trescientas cincuenta y ocho mil doscientas once pesetas), mas el importe de losenvases no devueltos ni pagados por la condenada, que se determinará en ejecución de Sentencia. Condeno igualmente a Montalvo y Punzano S.L., al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora en el acto de la vista su Letrado no compareció, por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda por el cauce del juicio de menor cuantía, en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de distribución en exclusiva contra Scheweppes SA. en base: el actor es titular de un negocio de distribución al por mayor de refrescos, y a la vez, propietario de varios vehículos. En 1994 las partes concertaron verbalmente en contrato de distribución en exclusiva de todos los productos que fabrica y/o comercializara Schweppes S.A. Para cumplir sus obligaciones, la parte actora adquirió 2 camiones y una furgoneta, y se dotó de instalaciones de almacenaje, consistentes en nave de oficinas y nave almacén, envases, palets.

La actora comenzó a notar injerencias de terceros en su zona que la llevó a dar de baja a uno de sus conductores y a tener conocimiento de que la demandada habrá concertado con Distribuciones Baza S.L. la distribución de sus productos, entre otras, en la zona del actor.- La demandada ha incumplido el pacto de exclusiva que le causa a la actora daños y perjuicios que se concretan en pérdida de beneficios, valor de clientela, valor de envases, de los palets, de depreciación de naves de almacenaje, de camiones de reparto, furgoneta de preventa y daños de imagen.

La demandada se opuso a la demanda, en base a los hechos que expuso, y formuló reconvención en reclamación de la cantidad de 1.655.131 pts.

El Juzgado de 1ª Instancia de Huescar, dictó en 26-5-98, Sentencia , desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención, en el sentido que consta.

SEGUNDO

Entre las partes litigantes se concertó un contrato verbal de distribución en exclusiva de todos los productos que fabrica o comercializa Schweppes, de fecha abril de 1994, para la zona de los municipios Huéscar, Castril, Castillejar, Puebla de Don Fadrique, Orce, Galera, Cúllar, Campo Cámara, Cortes de Baza y...

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