SAP Barcelona, 9 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:1435
Número de Recurso1640/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIANÚM.

Ilmos Sres.

D/Dª. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona a nueve de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Separación matrimonial Contenciosa, número 355/97- seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, a instancia de D/Dª. Gaspar representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Irene Sola Solé y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Alexandre Toses, Contra D/Dª. Consuelo , representado/a, por el/la Procurador/a D/Dª. Joan Josep Cucala i Puíg, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª Pilar Rius pastor; los Cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 19 de Octubre de 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho de la apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: .FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. JOAN COMAS MASANA, en, representación de D. Gaspar , y la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Mª, TERESA COLL ROSINES, en representación de Dª Consuelo , debo declarar y, declaro la separación matrimonial de Dña. Consuelo y D. Gaspar , con otorgamiento en favor de la primera de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, Irene , y régimen de patria potestad compartida, con régimen de visitas paterno consensuado, o en su defecto según lo fijado en el fundamento jurídico segundo anterior, fijando asimismo en favor de la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 de Manresa- se fija a cargo del actor y reconvenido, y en concepto de contribución a la educación y mantenimiento de la hija menor, una pensión mensual de -50.000- ptas. revisable anualmente conforme al índice de precios al consumo, y abonable dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la modalidad de elección de la otra parte. Sin fijación de pensión compensatoria. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada,adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, y admitido el mismo en ambos erectos, se elevaron los autos a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de Enero de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite parcialmente el Fundamento de Derecho Segundo en lo que se dirá.

PRIMERO

Mantiene la demandada su petición del escrito de contestación y demanda reconvencional sobre condena al actor Sr. Gaspar al pago de 100.000 pts para alimentos de la hija Irene , y de pensión compensatoria a favor de la Sra. Consuelo , en otras 50.000 pts., ambas mensuales con las correspondientes actualizaciones según IPC, por considerar que la única fijada para la menor, en 50.000 pts., (en 40.000 pts., actualizables según IPC, a elección de la otra parte) no es ajustable a Derecho, como tampoco lo es la desestimación (de la pensión compensatoria, dado que el actor obtiene más de quinientas mil pesetas al mes, con signos de riqueza al poseer un vehículo propio; el M. Fiscal, estimó que el recurso debía Ser admitido en cuanto a la fijación de una cantidad única a favor de la hija, (50.000 pts.), suprimiendo la facultad de optar del padre por otra inferior actualizable según IPC. El actor solicitó de la Sala la confirmación íntegra de la sentencia apelable, en razón de que en su condición de trabajador autónomo,...

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