SAP Barcelona, 6 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2000:2746
Número de Recurso935/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIAN ú m.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a seis de Marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia, número 90/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Soledad representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. José Rafael Ros Fernández y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Martínez, contra D/Dª. Paula , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Silvia Alejandre Diaz, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Ana Jesús Meseguir; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada al que se adhirió la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Junio de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada pel procurador Sr. Ros en representació de la Sra. Soledad contra la Sra. Paula , condemno la demandada a pagar a la demandant

3.656.181 ptes més l'interès establert a l' art. 921 de la LEC des de la data d'aquesta resolució, i no imposo el pagament de les costes del plet a cap de les parts.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada al que se adhirió la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se- elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 16 de Febrero de 2.000, con, el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo la de dictarse sentencia en plazo, dado el cúmulo de asuntos que penden de resolución ante esta Sección.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda que dio curso a la relación jurídico procesal, que fundamentada en el artículo 1.902 del Código Civil , tenía por objeto la reclamación de los daños y perjuicios irrogados por la consecuencia de un accidente acontecido en el establecimiento en el que la actora prestaba servicios por cuenta ajena, que motivó las lesiones explicitadas en tal escrito alegatorio, fue estimada parcialmente por la sentencia que puso fin al litigio, pues, tras desestimar la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la demandada, acogió el instituto de la concurrencia de la culpa del agente con la de la perjudicada, moderando la cuantía de la indemnización postulada, y concediéndola en un porcentaje del cincuenta por ciento, en atención de valorar como de idéntica importancia e intensidad las negligencias concurrentes.

La indicada resolución fue recurrida por la demandada mediante apelación, de carácter principal, habiendo mediado la adhesión al recurso de apelación por parte de la accionante, basando las partes en el acto de la vista sus pretensiones impugnatorias, en lo concerniente al fondo del litigio, entendiendo cada uno de los sujetos del proceso, que el obrar o actuar indiligente constitutivo de la culpa extracontractual, concurría en forma exclusiva en el quehacer de la adversa, oponiéndose en consecuencia a la apreciación de...

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