SAP Alicante 261/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2006:1884
Número de Recurso483/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 261/2006

Iltmos. Sres.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante, a dieciséis de junio de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de Sala nº 483/2005 los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante bajo nº 1142 de 2003, y en concreto los recursos apelación entablados por ambas partes, la actora D. Jesús Ángel y otros, que se halla representada por el Procurador Sr. Saura Saura y asistida por la Letrada Sra. Mira Figueroa Martínez contra la sentencia que puso fin a la primera instancia dictada en fecha 16 de junio de 2005 y la demandada Groupama Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., y Luvimer S.L., representadas por la Procuradora Sra. Tornel Saura y asistidas por el Letrado Sr. Estevan Mataix, e igualmente contra dicha sentencia así como contra auto dictado el día 23 de mayo de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante en el referido proceso se dicto con fecha 23 de mayo de 2005 auto cuya parte dispositiva lo fue del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Estimar como parcial el allanamiento interesado por la Proc. Sra Tornel en nombre de GROUPAMA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, por el principal objeto del pleito 58.423,49 euros, continuándose la tramitación del mismo respecto de las restantes cuestiones litigiosas. Con condena en costas al demandado".-SEGUNDO.- Contra la indicada resolución se anunció recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual se tuvo por anunciado.

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alicante en el referido proceso se dicto sentencia que puso fin la primera instancia con fecha 16 de junio de 2005 cuya parte dispositiva lo fue del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando como estimo totalmente la demanda interpuesta por la el proc. Sr. Saura en nombre y representación de D. Jesús Ángel . EN REPRESENTACIÓN DE D. Felipe Y C.B. HEREDEROS DE DÑA Julieta . Contra, LUVIMER S.L., Y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la proc. Sra. Tornel debo condenar y condeno a GROUPAMA SEGUROS YREASEGUROS, S.A., abonar el interés legal de cantidad de 58423,49 Euros desde el día 7 de noviembre de 2002, con expresa condena en costas a los demandados."-Tal sentencia fue aclarada por auto dictado en fecha 24 de junio de 2005 auto cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor: "FALLO.- Acuerdo suplir la omisión en el Fallo de la sentencia de fecha 16-6-2005 de forma que el fallo de la mencionada sentencia queda de la siguiente manera: Que estimando como estimo totalmente la demanda presentada por el proc. Sr. Saura en nombre y representación de D. Jesús Ángel Y C.B. HEREDEROS DE DÑA Julieta contra LUVIMER, S.L., Y GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Proc. Sra. Tornel, debo condenar y condeno a GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., abonar el interés legal del dinero incrementado en un 50% de la cantidad de 58.423,49 euros desde el día 7 de noviembre de 2002, con expresa condena en costas a los demandados".-CUARTO.- Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante Sr. Felipe y otros, recurso que fue admitido a trámite y seguidamente interpuesto por escrito en el que interesó se dictase sentencia revocatoria en parte de la que resolvió la primera instancia en el sentido de que la aseguradora demandada fuese condenada al pago de intereses del principal reclamado calculados al tipo del 20%.

Del escrito de recurso se dio traslado a la parte demandada que se opuso al mismo y al propio tiempo solicitó la revocación de la sentencia resolutoria de la primera instancia solicitando fuese dejado sin efecto el pronunciamiento referido al pago de intereses en ella contenido. La parte demandante en el traslado que de tal impugnación le fue concedido se opuso a la petición de la contraparte.

QUINTO

En lo que afectaba al recurso que la demandada había preparado en su día contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2005 fue también tramitado interesando la parte demandada en el escrito de interposición del recurso que se dejase sin efecto el pronunciamiento relativo a la condena al pago de las costas procesales de la primera instancia oponiéndose a tal pretensión la parte actora que interesó la confirmación de dicho auto.

SEXTO

Seguidamente se remitió la causa a esta Ilma. Audiencia provincial Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 483 de 2005, habiéndose señalando para votación y fallo del recurso el día 6 de junio 2006.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe de ser, y en primer término, acogido el recurso que la parte demandada interpuso contra el auto dictado por el Tribunal " a quo" con fecha 28 de mayo de 2005 , y en lo que afecta al concreto pronunciamiento impugnado, el de condena al pago de las costas procesales de la primera instancia a la ahora recurrente contenido en su parte dispositiva, puesto que si bien es cierto que el resto de los pronunciamientos dictados en tal resolución consecuentes con el allanamiento realizado por las demandadas al pago del principal reclamado, se ajustaba a las previsiones establecidas...

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