SAP Alicante 24/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2006:41
Número de Recurso573/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 24/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de enero del año dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por AXA AURORA IBÉRICA, SA DE SEGDUROS Y REASEGUROS, D. Casimiro y RESINA SEGURIDAD, SL, apelantes por tanto en esta alzada, representados por el Procurador

  1. VICENTE MIRALLES MORERA , con la dirección de la Letrada D.ª MARÍA JESÚS ICARDO SEGURA; siendo la parte apelada D.ª Melisa , representados por el Procurador D. JUAN IVORRA MARTÍNEZ, con la dirección de la Letrada D.ª ROSA GÓMEZ LARA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Novelda, se dictó Sentencia, de fecha 11 de julio del año 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dº FRANCISCO SERRA ESCOLANO, en nombre y representación de Dª Melisa , contra Dº Casimiro , la mercantil RESINA SEGURIDAD S.L., y CÍA DE SEGUROS AXA AURORA IBÉRICA S.A., condeno solidariamente a los demandados a pagar a Dª Melisa la cantidad de 12.552.428 euros, más el pago del interés legal del dinero vigente a la fecha de esta sentencia, incrementado en un 50 por 100, que se considerará producido por días desde la fecha del siniestro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro y Disposición Adicional de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos de Motor que será igual al 20% al haber transcurrido dos años desde la producción del siniestro en la fecha del siniestro para la y CÍA DE SEGUROS AXA AURORA IBÉRICA S.A., con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 19 / 1 / 06, en que tuvo lugar.TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se refiere a los días de sanación impeditivos y los puntos otorgados por el síndrome postraumático cervical que sufrió la perjudicada en el accidente de circulación origen del procedimiento, pues se alega por la apelante que no fueron 150 sino 60 los días, y que la secuela indicada debería haberse valorado en un punto en lugar de en cuatro.

No comparte este Tribunal la decisión del juzgador en cuanto a los días se sanación. El accidente acaeció el cuatro de noviembre del 2001, y el informe del médico forense, emitido en el seno del juicio de faltas que se tramitó, (informe que fue aclarado y complementado en el acto de la vista), se indicaba que había tardado en curar de sus lesiones (latigazo cervical) sesenta días, habiéndole quedado como secuela permanente un síndrome postraumático posterior. La parte demandante aportó documentos en cuya virtud, con posterioridad a los sesenta días indicados por el medico forense, se reseñaba que la lesionada había seguido recibiendo tratamientos, hasta el punto de que el Dr. Simón "le daba de alta" el día 3 de abril del 2002, manifestando que estaba tratando un síndrome de hiperextensión de la columna cervical y que persistían molestias cervicales al forzar la flexión de la columna. El informe de 13 de abril del 2002, del Dr. Luis Alberto , diagnostica esguince cervical medio y protusión discal.

A los efectos de determinar los días de sanación impeditivos, lo relevante es precisar el día en que las lesiones se "estabilizaron"; es decir, lo días tras los cuales la lesionada, recibiendo el tratamiento médico adecuado, se estabiliza en los daños corporales padecidos, de suerte que las lesiones que le resten adquieren ya la denominación de permanentes o secuelas. En el caso que nos ocupa, lo explicó con meridiana claridad el médico forense: las lesiones se estabilizaron a los sesenta días, siendo obvio que restó la secuela del esguince cervical (que podría quedarle de por vida), y que fue esta secuela la que la paciente se trató con otros médicos, en busca de su paliamiento o curación. Los informes médicos presentados son coincidentes en orden a esa secuela, y no resulta probado, en modo alguno, que el tratamiento recibido tras los sesenta días indicados mejorara o sanara la secuela en cuestión.

Por ese motivo, se estimará este motivo del recurso.

No ha lugar, sin embargo, a atender la petición de que se reduzcan de cuatro a uno los puntos correspondientes a la secuela, pues el propio médico forense manifestó que el esguince era de leve a moderado, con lo que los cuatro puntos se estiman adecuados a la entidad de la misma.

SEGUNDO

La sentencia apelada aplica, para la determinación de la indemnización, la Resolución de 7 de febrero del 2005, de la Dirección General de Seguros, vigente al tiempo de dictarse dicha resolución.

Ciertamente existe gran controversia acerca de las cuantías que han de ser aplicadas conforme al baremo establecido en el Anexo de la LR ySCVM a un concreto siniestro del que resultan daños y perjuicios corporales y morales y, concretamente, si ha de aplicarse la...

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