SAP Asturias 11/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2001:122 |
Número de Recurso | 192/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 11/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 11
En el Rollo de apelación núm. 192/00, dimanante de los autos de juicio civil Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de los de Pola de Siero, siendo apelante DON Armando representado por el Procurador Sr/.a. CORTADI PEREZ y asistida por el letrado/a. D/a. JOSE ANTONIO QUINCE FANJUL; y como parte apelada DOÑA María Dolores Y DOÑA María Virtudes , representadas par el Procurador Sr./a. TUERO ALLER, asistidas por el Letrado/a D/a. ALEJANDRA SUAREZ ALVAREZ; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Mª Elena Rodríguez Vigil Rubio.
El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Pola de Siero dictó sentencia en fecha 9.2.2000 cuya parte dispositiva es coto sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Mª Fonseca Melchor, en nombre y representación de D. Armando , contra Dña. María Dolores y Dña. María Virtudes , representadas en autos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Teresa Sánchez debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación instada, sin expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Sección previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas se tramité la alzada, por la parte apelante se solicitó el recibimiento a prueba de los antas practicándose la misma con el resultado que obra unido al Rollo, y, previos los demos tramites legales se señaló para la celebración de la vista el día 10 de enero del presente año.
Interesa el progenitor no custodio en la demanda rectora de este procedimiento la reducción de su contribución a las necesidades de alimentación de sus dos hijos María Virtudes y Gonzalo fijada en el convenio regulador de divorcio, aprobado judicialmente en septiembre de 1992, y ello: °.. en proporción a los efectivos ingresos que en la actualidad percibe de acuerdo con sus obligaciones matrimoniales", con fundamento en haberse reducido sus ingresos al haber sido declarado afecto de una IP Absoluta en el año 1996 y haber contraído nuevo matrimonio el 30 de octubre de 1998; pretensión de modificación que la recurrida rechaza al no reputara que tales extremos supongan una alteración sustancial de circunstancias.
Ciertamente en materia de los efectos patrimoniales que se derivan de la sentencia acordando la separación y/o el divorcio, la regulación efectuada en la Ley 30/81, de 7 de julio, establece la regla general del carácter de fijeza de los mismos, hasta el punto de...
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