SAP Barcelona, 15 de Febrero de 2002

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2002:1795
Número de Recurso1191/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ENRIQUE ANGLADA FORS

D/Dª. JOSÉ Mª BACHS ESTANY

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación nº 175/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Claudia representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Magdalena Julibert Amargos y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Jesús Condomines Pereña, contra D/Dª. Vicente , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Sergi Bastida Batlle, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. José Espinet Parés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de octubre de 2000, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Claudia representado por el procurador Sra. Julibert Amargos contra Vicente representado por el Procurador Sr. Bastida Batlle, debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas: 1ª) La separación definitiva de los cónyuges litigantes. 2ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a la esposa, por término de dos años. 3ª) Fijar como compensación económica por razón del trabajo, la suma de 15 millones de ptas., que el Sr. Vicente deberá abonar a la Sra. Claudia . 4ª) Establecer como pensión compensatoria en favor de la esposa, a abonar por marido la suma mensual de 30.000 ptas., por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal suma susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo competente. Todo ello sin hacer especialcondena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 de febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante la resolución recurrida en los siguientes pronunciamientos: estima que la cuantía de la indemnización prevista en el art. 41 del Codi de Família que aquella le concede, es escasa a la vista de la prueba pericial practicada en este rollo, por lo que solicita se incremente; estima asimismo escasa la pensión compensatoria, solicitando se incremente hasta 130.000 ptas., aunque se incrementaría aún más dependiendo de la cuantía de la indemnización antes referida. Considera finalmente que la vivienda que fue conyugal debe serle atribuida de forma indefinida. El esposo por su parte, apela los mismos pronunciamientos pero en sentido inverso, solicitando que la indemnización no puede ser superior a 5 millones de ptas., la compensatoria no superior a 20.000 ptas., y pretende se le atribuya a él el uso de la vivienda que fue conyugal.

SEGUNDO

Centrados así los términos del debate por lo que se refiere a la indemnización del 41 del Codi de Familia hemos de comenzar señalando que es de constatar, que si bien ésta es compatible con la pensión compensatoria del art. 97 CC, al dar respuesta uno y otro precepto a situaciones distintas, tal como proclama (en contra de lo señalado por la sentencia apelada) la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de octubre de 1998,...

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