SAP Barcelona, 30 de Enero de 2001

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2001:1019
Número de Recurso983/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N Ú M

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 576/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

33 Barcelona, a instancia de C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 Luis Francisco , Lidia representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. RAMON FEIXO BERGADA y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Enrique Morral Hospital, contra D/Dª. Victoria , representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, y dirigida por el Letrado D. Xavier Prats, D. Jose Ramón , representado por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y dirigido por el Letrado D. Ignacio Maessa Cerrillo, D. Lucio , representado por la Procuradora Dª Concha Cuyas Henche y dirigido por el Letrado Dª Verónica Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 , Luis Francisco , Lidia , Jose Ramón contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de julio de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador

D. Ramón Feixó Bergadá en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARCELONA, DON Luis Francisco y DOÑA Lidia contra IGNORADOS HEREDEROS DE DON Jose Manuel , DON Jose Ramón y DON Lucio , debo declarar y declaro la existencia de definiciencias constructivas en la total finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 deBarcelona, de las que son responsables los demandados.- Que igualmente condeno a los demandados a pagar a la Comunidad de Propietarios demandante el importe de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL PESETAS (4.356.000.- PTS.) para la reparación de esos defectos de construcción que afecten a las distintas viviendas que componen el edificio.- Que debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la Comunidad demandante, en forma igualmente solidaria, la cantidad de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL PESETAS (225.000.- pts) más la cantidad que en ejecución de Sentencia se determine como importe necesario para proceder a la reparación de los defectos de construcción que afectan a elementos comunes del edificio y que se describen en los apartados A, B, C y D del informe emitido por el Arquitecto Sra. Luz y aportado con el escrito inicial del presente procedimiento.- Las cantidades referidas devengarán el interés legal desde la presentación de la demanda inicial del presente procedimento-Las cantidades referidas devengarán el interés legal desde la presentación de la demanda inicial del presente procedimiento.- Que debo absolver y absuelvo a los demandados de las demás pretensiones formuladas en su contra..".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por C.P. C/ DIRECCION000 , NUM000 , Luis Francisco , Lidia , Jose Ramón y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL UNO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a /Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos uno a quinto y y décimo de la Sentencia apelada, no así los restantes.

PRIMERO

Frente a la Sentencia recaída en primera instancia que condena a los demandados en forma solidaria al pago de determinadas sumas así como a otras, a determinar en ejecución de sentencia, el amparo de lo prevenido en el art. 1591 del C.Civil, se alza la defensa de la parte actora que tacha la Sentencia de incongruente, por extenderse la condena a unos daños no reclamados (los correspondientes a 17 pisos o entidades de la finca) mientras no se reconoce la real cuantía de los daños que experimentan los elementos comunes de la finca y el piso propiedad de los coactores Sres. Luis Francisco y Lidia , únicos demandantes, cuando éstos se encontraban peritados en los autos. Impugna también el pronunciamiento relativo a las costas del juicio.

Por su parte la defensa del arquitecto demandado Sr Jose Ramón estima que por tratarse de simples defectos de ejecución los que existen en el edificio no deben ser reparados por su defendido, el cual realizó correctamente el cálculo de estructuras. Subsidiariamente reclamó que la condena quedase limitada en cuanto al Sr. Jose Ramón a la reparación de las grietas existentes en elementos comunes y en la vivienda de los coactores sin concesión en ningún caso de intereses desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Comenzando por razones lógicas por el recurso que plantea la defensa del Arquitecto en relación con su responsabilidad cabe recordar que de entre los elementos subjetivos que intervienen en la compleja actividad negocial de la construcción al Arquitecto compete la realización de los proyectos de verificación del cálculo de estructuras, cimentación etc. Si además dirige la obra debe también la superior inspección y vigilancia de la misma.

Al aparejador por su parte cumple la misión de adecuar y dirigir...

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