SAP León 260/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2002:1287
Número de Recurso156/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 156/2002

Juicio de Proc. Ordinario n°. 338/01

Juzgado de 1ª Instancia n°. 4 de LEON.-SENTENCIA N°260/2002

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

D. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

En León, a veintidós de julio de dos mil dos.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Sonia representada por la procuradora Dª. Esther Erdozaín Prieto y dirigida por la letrada Dª. Margarita Martínez Trapiello, y apelada MERCANTIL "CENCO, S.A." representada por el procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y dirigida por el letrado D. Ignacio Castro Bermejo, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 4 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Erdozain Prieto en nombre y representación de Sonia contra CONSUM- CENCO, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 18 de enero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimientodebido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se ejercita en la demanda por Dª. Sonia una acción de responsabilidad civil extracontractual - art. 1.902 y ss.C.C.- contra los Supermercados "CONSUM, JOSE A., CENCO S.A. por los daños y perjuicios sufridos por la actora como consecuencia de la caída que sufrió el 23 de mayo de 2.000, cuando estaba en dicho Supermercado y resbaló por las condiciones del suelo.

La sentencia de Instancia desestima la demanda al no estimar una Omisión culpable por parte del Supermercado causante de la caída incardinable en el art. 1.902 del C.C., pronunciamiento contra el que se alza la actora interponiendo el recurso de apelación que resolvemos, esgrimiendo en esencia los mismos argumentos que ya se jalonaron a lo largo del pleito. Sin embargo este Tribunal comparte íntegramente los fundamentos que llevaron la Juzgado de Instancia a la desestimación de la demanda.

TERCERO

Como se ha advertido reiteradamente por esta Sala, y así se declaraba en la Sentencia de esta Sala de 18/2001 de 19 de enero de 2001, "En los casos en que se ha ocupado el T.S. al enjuiciamiento de sucesos análogos al de autos caídas de transeúntes en la vía pública o de personas en el interior de locales y establecimientos comerciales - SSTS 30-julio-92, 12- noviembre-93 y 12-julio-94 ha establecido que no puede declararse una responsabilidad objetiva por la' aplicación de la doctrina de la responsabilidad por riesgo o de cualquiera otras fórmulas objetivadoras de la responsabilidad, debiendo acreditarse la concurrencia de un elemento culpabilístico en la actuación del demandado, que, pese a la conocida tendencia objetivadora, inspira el art. 1.902 y concordantes del C. Civil.

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