SAP Ávila 129/2002, 30 de Mayo de 2002

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APAV:2002:190
Número de Recurso166/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2002
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M 129/02

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Dª. MARÍA TERESA DEL CASO JIMENEZ

En la Ciudad de Avila a treinta de mayo de dos mil dos.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 160/99 del Juzgado de Primera Instancia de Arévalo , Rollo número 166/02; seguidos entre partes, de una como apelante Ayuntamiento de Mamblas, dirigida por el Letrado D. Luis Antonio de Alba Caro, y de otra como apelada Alonso y Don Jose Augusto dirigida por el Letrado D. Rafael de Vega Vara; Ignorados herederos de Doña Daniela , en REBELDÍA PROCESAL; actúa como Ponente, el Iltmo/a. Sr/a IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo, se dictó la Sentencia de fecha 23 de Enero de 2002, en los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA seguidos bajo el número 160/99 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Isabel Millán Seco en nombre y representación del Ayuntamiento de Mamblas, debo absolver y absuelvo de la misma a los demandados D. Alonso , D. Jose Augusto y a los ignorados herederos de Dª. Daniela , declarados en rebeldía, con imposición a la parte actora de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación, admitido y dado traslado a la otra parte personada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y presentado el oportuno escrito de oposición, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose propuesto prueba y no considerándose necesario por la Sala quedó el procedimiento para quepor el Iltmo Sr. Magistrado Ponente propusiera resolución objeto de deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia que, desestimando la demanda, declaraba no haber lugar a la acción confesoria de servidumbre de acueducto y autorización para reparación de acequia, interesadas por la demandante.

Como motivos de oposición, por la parte recurrente se alega en primer lugar error en la valoración de la prueba, y en segundo infracción de ley, referente a la DTª 1ª del RD Legislativo 1/01 , así como a los arts. 537, 538, 557 y 561 CC .

SEGUNDO

Entrando en el primero de los motivos alegados, por la apelante se estima que la juez de instancia se equivoca al apreciar la prueba por la que estima que no queda acreditada la adquisición prescriptiva de la cacera o regadera, considerando por el contrario, que existe prueba suficiente de su existencia.

Examinada nuevamente la prueba practicada, así como la argumentación de la sentencia, por esta Sala se discrepa de la conclusión que a este respecto se alcanza en la sentencia recurrida. Se estima, y en este punto se coincide con la juzgadora de instancia, que ha quedado acreditado que la cacera lleva construida, si no desde tiempo inmemorial, si en todo caso desde hace más de veinte años, como demuestran las actas de las sesiones municipales, que ya en 1956, y luego en 1960 acreditan su existencia, pues para su mejor servicio se acuerda la construcción del azud en el cauce del río Zapardiel, así como por las declaraciones del perito que en el juicio ha depuesto, que afirma su existencia con esa finalidad en 1962. Por otra parte tampoco podemos dejar de lado a este respecto las propias manifestaciones del demandado principal, D. Alonso , que en su prueba de confesión acaba por reconocer que la cacera se ha usado como tal, lo que se ve ratificado con las mismas actuaciones por él desarrolladas en su época de alcalde, en 1987, tal y como consta en el testimonio de las diligencias previas unidas a los autos.

No se comparte por el contrario la segunda parte de su argumentación, esto es aquella en la que estima...

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