SAP Cáceres 120/2000, 25 de Mayo de 2000

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2000:439
Número de Recurso144/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2000
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N°.-120-2000

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº: 144/2000 AUTOS N° 361/97

TIPO DE PROCEDIMIENTO: COGNICIÓN

SOBRE: ILEGALIDAD DE OBRAS

JUZGADO: CÁCERES NÚM. TRES

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de mayo del año dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de DON Julián , que ha designado para oír notificaciones a la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra don Juan Ramón , no personado en esta alzada, y contra don Juan , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. GARRIDO, obrando indicados autos ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cáceres, en los autos núm. 361/97, se ha dictado sentencia de fecha 6 de abril de 2000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, en nombre y representación de don Julián , debo condenar y condeno a los demandados, D. Juan Ramón y D. Juan , de forma solidaria, a proceder al cierre de la ventana a que alude en el hecho 2° de la demanda, bajo apercibimiento de realizarlo a su costa, caso de incumplimiento; absolviendo a mencionados demandados del resto de los pedimentos de la demanda y, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación quefue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte demandada, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día, VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, folio 96 y siguiente, que estima en parte la demanda, folio 1 y siguiente, se alzan dos recursos de apelación; uno, folio 103 y siguiente, el de Don Juan , pidiendo la desestimación total de la demanda; otro, folio 106 y siguiente, el del actor inicial Don Julián , a fin de que se revoque la Sentencia y se estime la demanda en la parte no estimada; conocedores ambas partes de los recursos, los impugnan; conviene anticipar, que la Sentencia, folio 100, estima, lo hemos dicho, la demanda en parte, únicamente en lo de que los demandados, de forma solidaria, cierren la ventana a que alude el hecho segundo de la demanda; desestima la resolución la otra petición de la demanda, folo 4, declarar la ilegalidad de las obras descritas y se condene a los demandados a restablecer la situación anterior, en pocas palabras.

Sabedores de lo que las partes nos han alegado, estudiamos las apelaciones en el orden de su presentación.

SEGUNDO

Recurso de Don Juan .

Pretende el mismo que se revoque la Sentencia en lo relativo a la ventana, lo que deducimos de la lectura del escrito, pues se ha adquirido por usucapión; se discrepa de la Juzgadora en cuánto a la antigüedad de la ventana; no dudándose...

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