SAP Córdoba 22/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2003:67
Número de Recurso340/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA NÚM. 8 de CÓRDOBA

J. MENOR CUANTIA 63/01

Rollo:340/02

Asunto: 1810/02

En la ciudad de Córdoba, a veinte de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dña Ángela , representada por la procuradora Sra. Durán Sánchez bajo la dirección del letrado Sr. González Díaz, contra Dña Teresa . representada por la procuradora Sra. Amo Triviño bajo la dirección técnica del Letrado Sr.García Balsa, siendo en esta alzada partes apelanda y apelante, con igual representación que en primera instancia, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia núm. 8 de Córdoba con fecha 30 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Pilar Durán Sánchez, en nombre y representación de DÑA. Ángela , contra DOÑA Teresa , debo:-declarar y declaro el derecho de propiedad exclusiva de la actora sobre las acciones integrantes del capital social de la mercantil HOTELES DE CÓRDOBA, S.A. titularidad de la demandada, números NUM004 al NUM005 -condenar y condeno a la referida demandada:

-a proceder a su cuenta, cargo y riesgo al otorgamiento de escritura pública de transmisión de las referidas acciones de su titularidad en la mercantil HOTELES DE CÓRDOBA, S.A. a favor de la actora,

-a estar y pasar por todos estos pronunciamientos, y -al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales a excepción del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, únicamente en cuanto no se opongan a los que seguidamente se contradigan:

PRIMERO

La parte apelante, tras llevar a cabo un análisis de los antecedentes de hecho, pretensiones de las partes y de la sentencia apelada, alega como primer motivo de su recurso infracción de los artículos 1445, 633 y 1538 del Código Civil respecto al documento número tres de los aportados en la demanda y que constituye la base de las pretensiones de la actora.

Ha de dársele la razón a la apelante cuando comienza su alegación dudando de la naturaleza fáctica del documento en cuestión.

En efecto se hace constar en el referido documento, que carece de fecha, lo siguiente:

"REUNIDOS:

DOÑA Ángela , mayor de edad, viuda, vecina de Córdoba CALLE000 , nº NUM000

DOÑA Teresa , mayor de edad, casada con D. Eugenio , vecinos de Córdoba Avda. DIRECCION000 , nº NUM001 .

DOÑA Estefanía , mayor de edad, casada con D. Ángel Jesús , vecinos de Cabra CALLE001 , nº NUM002 .

DOÑA Celestina , mayor de edad, soltera, vecina de Córdoba CALLE000 , NUM000 .

DOÑA Almudena , mayor de edad, soltera, vecina de Córdoba con domicilio en CALLE000 , NUM000 .

MANIFIESTAN:

  1. -Que el pasado día 29 de enero de 1.987 formalizaron escritura de manifestación de herencia y partición de los bienes relictos al fallecimiento de D. Rubén . En la expresada escritura se adjudicó a los herederos Hnos. Estefanía Teresa Almudena Celestina ochenta y tres enteros sesenta y siete mil novecientas cuarenta y nueve cienmilésimas partes de un edificio y local que es el nº NUM003 de la avda. DIRECCION001 de esta capital, donde se haya ubicado el Hotel DIRECCION002 .

  2. -Que en la misma fecha los Hnos. Estefanía Teresa Almudena Celestina , con la asistencia de sus cónyuges, constituyen la sociedad anónima demanda HOTELES DE CORDOBA. S.A. , la que con posterioridad en fecha 5 de marzo de 1.987, adquirió el inmueble y hotel mencionados.

CONVIENEN:

  1. - Los Hnos. Estefanía Teresa Almudena Celestina y sus cónyuges, reconocen como de la exclusivapropiedad de Doña Ángela el inmueble nº NUM003 de la Avda. DIRECCION001 y el Hotel en él instalado.

  2. -A consecuencia del reconocimiento anterior, y con efecto de la fecha de la constitución de la sociedad y de la venta a esta del hotel, las acciones de aquella, son propiedad exclusiva de Doña Ángela .

  3. -Doña Ángela acepta personalmente el contenido de este documento.

Y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha indicados"

¿Ante que tipo de contrato o negocio jurídico nos encontramos? Es claro que no se trata de una compraventa al no existir precio, ni de una donación, simple o remuneratoria al no aparecer el ánimo de liberalidad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR