SAP Castellón 231/2000, 28 de Abril de 2000

PonenteFELIPE DE LA CUEVA VAZQUEZ
ECLIES:APCS:2000:656
Número de Recurso4/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2000
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 231 de 2000

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. José Manuel Marco Cos.

MAGISTRADA: Dª. María Ibáñez Solaz.

MAGISTRADO: D. Felipe de la Cueva Vázquez.

En la Ciudad de Castellón de la Plana a veintiocho de abril de dos mil.

La SECCIÓN TERCERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilustrísimos Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 1998, dictada por la Sra. Juez en Régimen de Provisión Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe , en autos de juicio verbal, seguidos en dicho Juzgado con el número 167 de 1.998 de registro.

Han sido partes en el recurso como apelante la demandante "Intergourmet, S.L.", representada por el procurador D. Emilio Olucha Rovira y defendida por el letrado D. Pablo Soler Álvarez y como apeladas las demandadas "Baloise Seguros y Reaseguros, S.A." y "Fiatc Mútua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", representada la primera por la procuradora Dª. Dolores María Olucha Varela y defendida por el letrado D. Félix Espeleta Casinos, y la segunda representada par el procurador D. Víctor Jacobo de la Torre Pérez y defendida por el letrado D. Ángel Miguel Arrufat Solazar, estando en rebeldía el demandado D. Alvaro y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Felipe de la Cueva Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, invocada por la Procuradora Dª. Julia Domingo Hernanz en nombre y representaciónde Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, debo de absolver y absuelvo a la misma, imponiendo las costas a la actora. Que estimando el desestimiento formulado por el Procurador D. Luis E. Bonet Peiró en nombre y representación de Intergoumet S.L., respecto de los demandados Transportes Volumen S.L. y Transportes Rivera Morena S L., impongo las costas a la actora. Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis E. Bonet Peiró, en nombre y representación de Integourmet S.L., debo de absolver y absuelvo a Alvaro y a la compañía de Seguros Baaláse seguros y Reaseguros S.a., de todos los pedimentos, imponiendo las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandante "Intergourmet, S.L." se interpuso contra la misma recurso de apelación, alegando indefensión en cuanto la prueba pedida en instancia no se practicó por considerar estaba realizada fuera de plazo, en contradicción con la prueba demandada que si bien se realizó fuera del término probatorio fue aceptada en la sentencia de instancia; oponiéndose a la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada "Fíate Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" y error en la apreciación de la prueba, instando se dicte sentencia, revocando la apelada, por la que se estime la demanda, con desestimación de las excepciones.

TERCERO

Admitida la apelación, se dio traslado de la misma a las demás partes personadas, impugnando el recurso las representaciones de las demandadas "Baloise Seguros y Reaseguros, S.A." y "Fíate Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", según razonamientos que hicieron constar en los correspondientes escritos, solicitando se confirme la sentencia de instancia con expresa condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, designándose Ponente, practicándose prueba pedida en la instancia y señalándose para vista del recurso el día 15 de marzo de 2.000, en cuyo día se llevó a cabo, interesando en ella el letrado de la apelante demandante, después de manifestar lo que a su derecho convino, la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra conforme al suplico de la demanda y a las peticiones realizadas en la alzada; el letrado defensor de la demandada "Baloise Seguros y Reaseguros, S.A.", también a continuación de expresar lo procedente, pidió la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la parte apelante, y por último el letrado que defiende los intereses de la demandada "Fiatc Mútua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", con exposición de los pertinentes argumentos, igualmente solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el primero de la sentencia de instancia y se rechazan el segundo y tercero en lo correspondiente que luego se explicará; y

PRIMERO

El primer motivo de recurso es ahora inoperante, desde el momento que en los trámites de alzada se aceptaron como pruebas válidas las que no pudieron practicarse en la instancia, que es lo que solicitaba el demandante, no existiendo indefensión alguna.

SEGUNDO

Aunque en principio parezca incongruente, es necesario centrarse en la causa del siniestro ocurrido a las 7,40 horas del día 20 de octubre de 1.997 en el kilómetro 25,500 de la carretera N-234 (Sagunto-Burgos ) consistente en colisión por embestida del camión "Man", F-....-FG con remolque "Leciñena SS-02177-R al vehículo "Land Rover Discovery" Q-....-QQ y en la responsabilidad de uno u otro de los conductores de los vehículos implicados, que se ciñe a cual de ellos en la conducción de sus respectivos móviles invadio el carril contrario a su correspondiente marcha, para posteriormente fijar si la posible responsabilidad del conductor del camión "Man", Matrícula F-....-FG y por derivación de su aseguradora "Baloise de Seguros y Reaseguros, S.A.", alcanza solidariamente a la compañía "Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" aseguradora del remolque, estudiándose por tanto la excepción de falta de legitimación pasiva de esta última Compañía, que ha sido admitida en la sentencia de instancia. La Juez de Instancia no pudo valorar la declaración del testigo D. Ángel Jesús que se incorporó a autos después de dictarse la sentencia de primer grado, pero que se estimó como prueba en virtud de ser admitida por esta Sala según se ha explicado. Dicho testigo es descalificado por las demandadas aseguradoras del camión y remolque, al considerar su inexistencia, ya que los agentes de tráfico que intervinieron en el atestado no tenían conocimiento de su presencia cual declaran en el pleito, deponiendo aquél un año después de la ocurrencia. No se aprecia ninguna razón especial para no tener en cuenta susadveraciones cuando nada acredita que tuviese ningún interés especial para deponer en favor de la demandante, dando los datos de su domicilia y afirmando con contundencia a la pregunta sexta y repregunta correspondiente, apartado D), que se detuvo al presenciar el accidente y facilitó los datos al conductor del "Land Rover", Q-....-QQ D. Blas , incluso expresa en el apartado A) de la repregunta que preguntó al conductor del indicado "Land Rover" si necesitaba algo y al instante llegó un "Nissan Patrol" de la Guardia Civil que retiró el camión y les dio paso, manifestando al susodicho conductor que le podía localizar en el parque de bomberas que era el lugar de su trabajo. Ello no se halla en contradicción con la ignorancia por parte de los agentes de tráfico que levantaron el atestado de la existencia de tal testigo, al ser personal que vino después de los primeros agentes de la autoridad, que evidentemente nada podían comunicar al equipo de atestados al no recibir a su vez noticia alguna sobre la presencia del reiterado testigo, que por más es totalmente compatible con lo absuelto por el demandado rebelde D. Alvaro al contestar a la posición duodécima de ser cierto que en el momento del accidente circulaban otros vehículos por el lugar, deteniéndose algunos al ver el accidente para interesarse por lo ocurrido, aunque matice sobre ello "que detrás venía la Guardia Civil", sin que el que depusiera el testigo un año después del siniestro signifique otra cosa sino que el procedimiento se retrasó lo debido a partir del acaecer y sólo en la proposición de prueba de la demandante fue el momento procesal para solicitar aquella prueba testifical. La acreditación por prueba de testigo imparcial de la invasión del camión y su remolque del carril contrario por donde discurría el vehículo Q-....-QQ en su marcha en dirección a Burgos, se ve reforzada, contra lo que se expresa en la sentencia contra la que se recurre, por las declaraciones testifícales de los Guardias Civiles de Tráfico, que si se ratificaron en el atestado, del conjunto de aquellas se desprende que todas sus adveraciones son presuntivas, y así en diversos pasajes de sus manifestaciones se dice que la existencia de un vehículo en el carril de incorporación a la N-340 en sentido Burgos) fue expresado por el conductor del "Land Rover" y aunque el mismo no lo manifestara abiertamente, por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR