SAP Barcelona, 29 de Mayo de 2000

PonenteELOY MENDAÑA PRIETO
ECLIES:APB:2000:6908
Número de Recurso181/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona veintinueve de mayo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. ANA CMPS HERREROS en representación DÑA. Magdalena , DÑA. Rosario , D. Manuel , D. Luis Pablo , DÑA Blanca y D. Diego , contra DÑA. Amelia , D. Carlos Jesús , la entidad NEGOCIANTS S.L., DÑA. Diana , DÑA. Carmela , D. Leonardo , DÑA. Laura , D. Clemente , DÑA. Nieves , D. Luis Enrique

, DÑA. Marí Trini , DÑA. Ana , DÑA. Constanza y D. Silvio , debo declarar y declaro la redención forzosa del censo con dominio mediano que grava todas y cada una de las fincas registrales reseñadas en el Fundamento de Derecho segundo de la presente resolución y condeno a todos y cada uno de los demandados a otorgar la correspondiente escritura pública de redención con apercibimiento que de noefectuarlo en el plazo que se señale en ejecución de sentencia será otorgada a su costa por el Juzgador. Asimismo condeno a cada uno de los demandados al pago de las cantidades que acontinuación se indican en concepto de precio de la redención:

condeno a Dª. Amelia al pago de la cantidad de 532.342 pts.

a D. Carlos Jesús , a la cantidad de 397.831 pts.

a la entidad NEGOCIANTS, S.L. la cantidad de 478.887,- pts.

también a la entidad NEGOCIANTS, S.L. la cantidad de 611.630 pts.

a DNA. Diana , la cantidad de 787.649 pts.

a DÑA. Carmela , la cantidad de 817.623, pts.

a D. Leonardo y DÑA. Laura solidariamente, la cantidad de 964.307,-pts.

a D. Clemente y DÑA. Nieves , solidariamente, la cantidad de 924.259,-pts.

a D. Luis Enrique y DÑA. Marí Trini , solidariamente, la cantidad de 771.446 pts.

a DÑA. Ana , la cantidad de 707.289,- pts.

a DÑA. Constanza , la cantidad de 643.002.- pts.

a D. Silvio , la cantidad de 874.931 pts.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por el/la Secretario Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente ELOY MENDAÑA PRIETO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, que declara la redención forzosa del censo de dominio mediano que grava las fincas de los demandados y fija las cantidades que han de ser satisfechas por tal motivo, es impugnada por la parte demandada sólo en cuanto a la cuantía de las mencionadas cantidades por considerar, de un lado, que la Disposición Transitoria 4.4.b) de la Ley de Censos de 16 de marzo de 1.990 , aprobada por el Parlamento de Cataluña, es inconstitucional por discriminatoria al fijar unos parámetros para el cálculo de la redención distintos para el territorio enfitéutico de Barcelona que para el resto de Cataluña y, de otro lado, que el cálculo de dichas cantidades ha de hacerse en base a los parámetros vigentes en el resto de Cataluña y sobre el valor catastral de las fincas, por lo que solicita el planteamiento por este Tribunal de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o la fijación de las cantidades que han de ser satisfechas en base a los criterios que antes se han indicado.

La parte actora se opone a esta pretensión señalando que la recurrente no ha cuestionado anteriormente la constitucionalidad de la supradicha Disposición Transitoria, que por tal razón ha...

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