SAP A Coruña, 19 de Septiembre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2001:2286 |
Número de Recurso | 132/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA En A CORUÑA a diecinueve de Septiembre de dos mil uno En el recurso de apelación civil número 132/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Ferrol, en Juicio de Divorcio n° 229/00, seguido entre partes: Como Apelante Gabriel , quien designa a efectos de notificaciones el despacho de la Procuradora Sra. Cabrera Rodríguez (Letrado Sr. Gervasio Acero), como Apelada: Elisa , representada por la Procuradora (de Ferrol) Sra. María Vázquez Méndez - Siendo el Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL. ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Ferrol, con fecha 13 de Febrero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: " Estimando la demanda promovida por la procuradora Dª. María Vázquez Méndez en nombre y representación de Doña Elisa contra D. Gabriel representado por el procurador D. Francisco López Díaz declaro disuelto por divorcioel matrimonio de ambos, debiendo subsistir las medidas adoptadas en el juicio de separación 143/98 seguidos entre las mismas partes en este mismo Juzgado.
Se fija como pensión compensatoria a favor de la demandante Doña Elisa la suma de quince mil pesetas mensuales, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
No se hace pronunciamiento sobre costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 18 de septiembre de dos mil uno, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada excepto el tercero
La pensión compensatoria - regida por normas meramente dispositivas y por tanto renunciables al igual que los derechos en ellas reconocidos de acuerdo con el artículo 6.2 del Código Civil a diferencia de lo que sucede con la pensión alimenticia entre parientes según el artículo 151 del Código Civil - encuentra su fuente, como nos indica el artículo 97 del Código Civil, en el desequilibrio económico que surge como consecuencia de la crisis...
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