SAP Huesca 9/2001, 15 de Enero de 2001
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2001:21 |
Número de Recurso | 95/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 9/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 9
PRESIDENTE*
D. SANTIAGO SERENA PUIG*
MAGISTRADOS*
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*
*
En la ciudad de Huesca, a quince de enero del año dos mil uno.
En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos incidentales número 281/98 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca, sobre modificación de medidas matrimoniales. Simón los promovió, como demandante, contra Estefanía y el Ministerios fiscal, como demandados. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 95 del año 2000, e interpuesto por el actor, Simón , representado por el procurador don Mariano Laguarta Recaj y dirigido por el letrado don Víctor Asún Giménez. Han comparecido también ante este tribunal para la sustanciación del recurso, en su calidad de apelados, la demandada, Estefanía , representada por la procurador doña Inmaculada Callau Noguero y defendida por el letrado don Enrique Castán Ipas; y el Ministerio fiscal. Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.
La juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 8 de febrero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando íntegramente la demanda de modificación de medidas presentada por la Procuradora Sra. Labarta en nombre y representación de D. Simón contra Dª Estefanía debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma, haciendo expresa imposición de las costas procesales al actor [...]".
Contra la anterior sentencia, el demandante, Simón , interpuso recurso de apelación. El juzgado lo admitió a trámite en ambos efectos, por lo que, después de efectuar el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, ante la que comparecieron todas las partes, en los términos indicados en el encabezamiento de esta sentencia.
El tribunal acordó formar rollo, que se registró al número 95/2000, y designó magistrado ponente.Seguidos los trámites oportunos, la vista de la apelación se celebró el pasado día 9, en la que los letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivos intereses, mientras que el Ministerio público pidió la desestimación del recurso, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.
Aceptamos y damos por reproducidos los que contiene la sentencia impugnada, salvo en lo que a continuación puedan quedar contradichos.
A tenor de lo que consta...
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