SAP Valencia 409/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteCarlos Esparza Olcina
ECLIES:APV:2003:4461
Número de Recurso473/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

D. José Enrique de Motta García EspañaD. Mª Pilar Manzana LaguardaD. Carlos Esparza Olcina

Rollo nº : 473-03

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 409-03

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña.Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintidós de julio de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de oposición resolución administrativanº 222-02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Doña

Julieta

, dirigido por el Letrado D./Dña. Ana Aparicio Navarro, y representado por el Procurador D./Dña. Mª Angeles Ruiz Navarro, y de otra como demandado-apelante, la GENERALITAT VALENCIANA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 24 de enero de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de Dª

Julieta

contra la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, debo acordar que el régimen de visitas entre Dª Julieta

y sus hijas Esperanza

, Cristina

y Raquel

consistirá en estancia de las menores en el domicilio de su madre los fines de semana desde las once horasdel sábado a las veinte horas del domingo y los periodos de vacaciones escolares de las niñas, previa supervisión por los Servicios Sociales de la habitabilidad y salubridad de la vivienda y la no presencia en el misma del esposo de la progenitora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de

Julieta

y la Generalitat Valencia se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación ala sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 21 de julio de 2003 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Generalitat Valenciana interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 24 de enero de 2.003, que estimó parcialmente la demanda instada por la actora y estableció un régimen de visitas para regular las relaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR