SAP Valencia 409/2003, 22 de Julio de 2003
Ponente | Carlos Esparza Olcina |
ECLI | ES:APV:2003:4461 |
Número de Recurso | 473/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
D. José Enrique de Motta García EspañaD. Mª Pilar Manzana LaguardaD. Carlos Esparza Olcina
Rollo nº : 473-03
Sección 10ª
SENTENCIA Nº: 409-03
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña.Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintidós de julio de dos mil tres.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de oposición resolución administrativanº 222-02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Doña
Julieta
, dirigido por el Letrado D./Dña. Ana Aparicio Navarro, y representado por el Procurador D./Dña. Mª Angeles Ruiz Navarro, y de otra como demandado-apelante, la GENERALITAT VALENCIANA. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 8 de Valencia, en fecha 24 de enero de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de Dª
Julieta
contra la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, debo acordar que el régimen de visitas entre Dª Julieta
y sus hijas Esperanza
, Cristina
y Raquel
consistirá en estancia de las menores en el domicilio de su madre los fines de semana desde las once horasdel sábado a las veinte horas del domingo y los periodos de vacaciones escolares de las niñas, previa supervisión por los Servicios Sociales de la habitabilidad y salubridad de la vivienda y la no presencia en el misma del esposo de la progenitora."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de
Julieta
y la Generalitat Valencia se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación ala sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 21 de julio de 2003 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La Generalitat Valenciana interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Valencia el día 24 de enero de 2.003, que estimó parcialmente la demanda instada por la actora y estableció un régimen de visitas para regular las relaciones de la...
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